Decreto Nº 468-05. Decreto que Modifica la Estructura de Clases y Cargos Civiles Comunes Comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, Aprobado Mediante Decreto N° 586-96.

Fecha de disposición25 Agosto 2005
Número de Decreto468-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3344417
Número de Gaceta10335
-171
de la Republica Dorninicana en Sur America, con asiento en la Republica de Venezuela.
ARTICULO
2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
468-05
que modifica la estructura de Clases
y
Cargos Civiles Comunes
comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante Decreto No.
586-96.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
468-05
CONSIDERANDO: Que es necesario racionalizar y modernizar la
Administracion del Personal Civil del Estado, asi como instituir elementos de gestion que
aseguren una adecuada distribucion del trabajo, eficiencia y rnotivacion de dicho personal.
CONSIDERANDO: Que entre tales elementos deben ser ordenados y
valorados adecuadamente 10s cargos componentes de las distintas instituciones civiles del
Poder Ejecutivo, para posteriormente y sobre esa base establecer escalas de sueldos cuyos
montos permitan cubrir la subsistencia decorosa de 10s servidores del Estado, lo cual
contribuya en buena medida a erradicar la corrupcion en el sector publico mediante la
dignificacion de dichos servidores.
CONSIDERANDO: Que la ONAP ha redefinido 10s Grupos Ocupacionales
en base a 10s cuales se clasifican, valoran y ordenan 10s cargos segh la naturaleza de las
tareas a realizar.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 586-96, del 19 de noviembre de
1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo
faculta a la ONAP, en
su
Articulo 3, a realizar las adecuaciones que fueren de lugar, en la
medida en que se realicen 10s estudios de racionalizacion administrativa.

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