Decreto Nº 48-04. Decreto que Instituye Un Nuevo Sistema para el Uso y Manejo de los Recursos que Destina el Estado Dominicano para el Pago de las Raciones Alimenticias a los Cuadros Activos de las Fuerza Armadas.
Número de registro | 3341502 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Número de Decreto | 48-04 |
Fecha de disposición | 22 Enero 2004 |
Número de Gaceta | 10256 |
-32
ARTICULO
2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de enero del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 48-04 que instituye
un
nuevo sistema para el
us0
y manejo de 10s recursos
que destina el Estado Dominican0 para el pago de las raciones alimenticias a 10s
cuadros activos de las Fuerza Armadas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 48-04
CONSIDERANDO: Que resulta una necesidad impostergable instituir en
las Fuerzas Armadas un sistema que garantice una efectiva transparencia en el
us0
de 10s
recursos que destina el Estado para la distribucihn de las raciones de 10s cuadros
permanentes de las distintas instituciones.
CONSIDERANDO: Que dentro de la redefinicihn de las funciones de las
Fuerzas Armadas, que de manera principal consisten, en defender la independencia e
integridad de la Republica, mantener el orden publico y sostener la Constitucihn y las leyes,
requiriendose en la actualidad destinar personal de las Fuerzas Armadas a otros servicios
que hoy dia representan una garantia para la seguridad nacional, entre otras labores de
servicios de aduanas, migracihn y evitar el trafico ilegal de sustancias controladas en la
Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la precedente realidad ha motivado que se proceda
a diseminar personal de 10s cuerpos castrenses en distintos puntos de la geografia nacional,
presentandose serios contratiempos para que 10s oficiales de mesas encargados de
proporcionar las raciones alimenticias puedan honrar
su
compromiso con la institucihn.
VISTO el Acapite 14 del Articulo
55
de la Constitucihn de la Republica, el
cual consagra que corresponde a1 Presidente de la Republica, disponer, en todo tiempo,
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