Decreto Nº 4808. Establece la Tarifa que Debera Cobrarse Al Publico Ademas del Franqueo Ordinario para el Transporte Aereo de Correspondencia Al Exterior.

Fecha de publicación01 Enero 1959
Número de registro3292293
Número de Decreto4808
Fecha de disposición16 Mayo 1959
Número de Gaceta8367
1i1
I
Art.
3.-
Tambien se permite
la
caza durante todo el
resto del afio de 10s mamiferos, reptiles y aves dafiinas,
com-
prendidas en
!a
relacion
No.
4
del Apendice de
la
Ley
NO.
85
de fecha
4
de febrero del afio 1931, excepto: .xlebritas ver-
des, iguanas, lechuzas y caimanes en
el
lago Enriquillo.
Art.
4.-No
se permite la caza ni el apresamiento en el
resto del afio, de
10s
animales no aprovechables, ni de las aves
utiles
a
la
agricultura, comprendidas en las relaciones
Nos.
1
y
2
del
Apendice de
la
Ley
No.
55
de fecha
4
dc febrero de
1931,
la
caza de aves canoras
6
de
ornato coinprendidas En
la relacion
No.
3 de
la
misma Ley, ni la destrucci6n, en cual-
quier forma, de
10s
sapos
o
ranas
y
de 10s murcielagos.
Parrafo.- El apresamiento de las aves canoras
o
de
or-
nato no sera permitido hasta el 31
d:
agosto.
Art.
5.-
Queda terminantemente prohibida
la
captura
de toda clase de palomas, tortolas
o
rolones, durante
10s
pe-
riodos de Veda.
Art.
6.-
Queda terminantement? prohibido sustraer de
sus refugios nidos
o
ponederos 10s huevos
o
10s
pichones de
10s mamiferos, reptiles, aves silvestres beneficiosas y de
10s
caimanes en el lago Enriquillo,
asi
como
la
venta y trans-
porte de
10s
mismos despues de apresados.
Art.
7.-
Las infracciones
a
las disposiciories del presente
Decreto
se
castigaran con
las
penas previstas en el articulo
43
de
la
LEY
de
Caza,
No.
85
del
4
de
febrero
del
1931,
y
sus
modificacjones.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la
Repullica Dominicana,
a
10s nueve dias
del
mes de Julio
del mil novecientos cincuenta y ocho, afios
115*
de
la
Ind,e-
pendencia,
95O
de la Restauracion
y
290
dE
la
Era de Trujillo.
IIECTOII
U.
1'IICJlLI.O
31
OI,IWA
Decreto
No
de
Diiartc,
micmbro
3917,
que concede la condecoracib de la Orden
del
MCrito
SBnchcx
y
Mclla
a
Su
Excelencia
el
Doctor Edgar Sanabia,
de la Junta
de
Gobierno de
la
Republica de Venezuela.
G.
0.
No
8264,
del
19
de
Julio
dr
1958.
NUMERO
3917
titucion de
la
Republica;
En virtud de
las
atribuciones que
me
confiere
la
Cons-

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