Decreto Nº 481-19. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación a Varias Personas y Eleva el Monto de Pensiones Otorgadas por el Estado Dominicano.

Número de Decreto481-19
Fecha de disposición23 Diciembre 2019
Fecha de publicación07 Enero 2020
Número de registro3395437
Número de Gaceta10967
EmisorDIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
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Artículo LXXI. Concluida la fase investigativa, se procederá a realizar la vista
correspondiente, donde se deberá invitar a todas las partes envueltas y se
conocerá el caso que se trata. Concluida la misma, la Comisión Hípica Nacional
se reservará el fallo para darlo en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En caso
de ser un caso “complejo” contará con 15 días hábiles para emitir la resolución
correspondiente.
Artículo LXXII. Las facultades sancionadoras por violación a las normas de
carreras en los programas oficiales se mantienen como facultad del Jurado
Hípico. En caso de inconformidad de la sanción impuesta por parte del
sancionado, puede recurrir la misma ante la Comisión Hípica Nacional en el
plazo de 5 días.
Artículo LXXIII. En caso de sanciones a jinetes en ocasión a las montas, el
mismo podrá ser desmontado de las próximas montas, cuando se trate de casos
graves o que defrauden al público. En los demás casos mantiene las montas
programadas con anterioridad.
Artículo 7. Envíese a la Comisión Hípica Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 481-19 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas y eleva el
monto de pensiones otorgadas por el Estado dominicano. G. O. No. 10967 del 7 de enero
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 481-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2019-04285, del 9 de octubre de 2019, dirigido al presidente
de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, donde solicita pensiones por antigüedad en el servicio y por discapacidad, además
de aumento a las pensiones de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Monto
1
ADELINO CRISTINO RODRÍGUEZ
PADILLA
001-0524205-1
RD$55,467.48
2
AGUASANTA MEJÍA
025-0005310-9
RD$10,685.16
3
AGUIS MARÍA ALFONZO
001-0431216-0
RD$10,000.00
4
ALEIDA ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE
TAVAREZ
092-0002494-2
RD$10,000.00
5
ALFIDA LUISA ROSARIO
001-0548854-8
RD$16,485.20
6
ALFONSO MARÍA PINALES DE LOS
SANTOS
093-0022485-5
RD$10,000.00
7
ALIDIO LORENZO DE LOS SANTOS
001-0109769-9
RD$13,393.22
8
ALTAGRACIA LORENZO
001-0042338-3
RD$16,194.37
9
ALTAGRACIA ELADIA RECIO DE
PÉREZ
001-0476967-4
RD$22,553.40
10
AMARELIS RAMÍREZ SOLIS
001-0382049-4
RD$32,865.32
11
ANA ELIZABETH DE LOS DOLORES
MARZAN SOSA
031-0061323-5
RD$36,953.41
12
ANA FABIOLA CASTILLO GRULLÓN
047-0042958-4
RD$47,040.79
13
ANA LESBIA DE LEÓN BIDO
051-0002206-9
RD$18,674.28
14
ANA LIDIA MANZUETA REYNOSO
001-0221974-8
RD$30,426.46
15
ANA MERCEDES ABREU
001-0512825-0
RD$10,000.00
16
ANA MERCEDES POLANCO DE
GARABOT
056-0009100-2
RD$30,149.10
17
ANATALIA ESTÉVEZ DE ESTÉVEZ
031-0021985-0
RD$38,468.89

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