Decreto Nº 486-22. Establece el reglamento de aplicación de la ley núm. 167-21, de mejora regulatoria y simplificación de trámites. deroga los artículos 45 al 59 del dec. núm. 130-05, que aprobó el reglamento de la ley general de libre acceso de la información pública, núm. 200-04, los artículos 6 y 7 del dec. núm. 229-18, que establece el programa de simplificación de trámites, así como dec. núm. 258-18, que dispone la cuantificación y análisis de los costos de las regulaciones vigentes y pone en marcha el plan nacional de mejora regulatoria.

Fecha de disposición24 Agosto 2022
Número de Decreto486-22
Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de Gaceta11080
- 26 -
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 486-22 establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Deroga los artículos 45 al 59 del Dec.
núm. 130-05, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso de la
Información Pública, núm. 200-04, los artículos 6 y 7 del Dec. núm. 229-18, que
establece el Programa de Simplificación de Trámites, así como Dec. núm. 258-18, que
dispone la cuantificación y análisis de los costos de las regulaciones vigentes y pone en
marcha el Plan Nacional de Mejora Regulatoria. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 486-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138,
establece los principios de actuación de la Administración Pública, fundamentados en la
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, y mandata la creación de los procedimientos a través de los cuales deben
producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas
interesadas.
- 27 -
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, en su artículo 25 dispone como una de sus líneas de acción “Impulsar un
Estado pro-competitivo que reduzca los costos, trámites y tiempos de transacciones y
autorizaciones, y elimine la duplicidad de instituciones y funciones, mediante el
establecimiento y aplicación efectiva de un marco normativo para la coordinación de los
procedimientos de las instituciones públicas centrales, descentralizadas y locales, en un
entorno de seguridad jurídica, certidumbre legal y responsabilidad social empresarial, en
concordancia con los estándares internacionales”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en
su artículo 11 establece que “A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta
ley, los entes y órganos de la Administración Pública procurarán utilizar las nuevas
tecnologías, tales como los medios electrónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser
destinadas a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos
administrativos y de prestación de servicios públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites, establece y agrupa las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria y la
simplificación de trámites que tienen como propósito proveer herramientas que contribuyan
a la creación y mantenimiento de regulaciones y trámites eficientes que respondan a sus
objetivos y estén alineados con el interés general.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites, ordena el dictado de su Reglamento de Aplicación, con el objetivo de normar el
alcance e implementación de las distintas herramientas de mejora regulatoria establecidas en
esta, y proveer dirección sobre las acciones a ser llevadas a cabo por los entes y órganos de
la Administración Pública durante los procesos de creación, diseño, análisis, consulta,
evaluación y supervisión de las regulaciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, establece previamente
los principios y criterios a los que debe sujetarse la elaboración de reglamentos
administrativos, e incluye la obtención de estudios, evaluaciones e informes de naturaleza
legal, económica, medioambiental, técnica o científica que sean pertinentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información
Pública establece el derecho de las personas a participar en los procedimientos, medios e
instancias establecidos para el diseño, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y el control
de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública. Asimismo, la Ley núm. 107-
13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, explica que la finalidad de las consultas es que la
Administración Pública obtenga la información necesaria para la aprobación, canalizando
el diálogo con otros entes y órganos públicos, con los interesados y el público en general,
con ponderación de las políticas sectoriales y derechos implicados, promoviendo el derecho
fundamental a la participación ciudadana como sustento de la buena gobernanza
democrática.
- 28 -
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 258-18, se puso en ejecución una
primera etapa de evaluación de los costos de las regulaciones vigentes, llevado a cabo por la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 229-18, se creó el Programa de
Simplificación de Trámites en virtud del cual el Ministerio de Administración Pública lleva
a cabo los procesos de simplificación de los trámites administrativos de los entes y órganos
de la Administración Pública. Asimismo, se creó el Programa Burocracia Cero que busca
reducir cargas administrativas innecesarias.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo anterior, el ordenamiento jurídico dominicano ya
ha ido adoptando algunas herramientas de mejora regulatoria, que deben ser continuadas,
mejoradas, organizadas y coordinadas mediante un marco cohesivo, junto con las nuevas
herramientas de mejora regulatoria introducidas por la Ley núm. 167-21, de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites.
CONSIDERANDO: Que las disposiciones de los decretos núm. 258-18 y núm. 229-18
asignan la responsabilidad de los análisis de costos de regulaciones vigentes a la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad, y la responsabilidad de la simplificación
de trámites al Ministerio de Administración Pública, en coordinación con los entes y órganos
de la Administración Pública, respectivamente. Sin embargo, la Ley núm. 167-21, de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites, transfiere la responsabilidad de la ejecución de
estos procesos directamente a los entes y órganos de la Administración Pública. Por tanto, se
hace necesario el establecimiento de pautas que permitan una adopción e implementación
paulatina y certera, que contribuya con la creación de una cultura de diseño, creación y
mantenimiento de regulaciones en base a evidencias.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 640-20, se puso en ejecución el
Programa Burocracia Cero, que busca elevar la eficiencia de la Administración Pública, a
través de la mejora de las regulaciones y la agilización de los procesos, la automatización y
digitalización de los trámites y de los servicios, reduciendo tiempos y costos para la sociedad.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites, se designa al Ministerio de Administración Pública como
órgano coordinador y supervisor de la mejora regulatoria con las atribuciones de
coordinación y supervisión del uso y desarrollo de las herramientas de mejora regulatoria.
Por tanto, se hace necesario el desarrollo de las especificidades y alcance de dichas
atribuciones para garantizar que las mismas estén alineadas con el objetivo primordial de
promover y establecer el uso de herramientas de mejora regulatoria que contribuyan al
desarrollo de mejores regulaciones.
CONSIDERANDO: Que constituye un eje central de la Administración Pública la creación
y diseño de regulaciones eficientes, efectivas, proporcionales y necesarias que estén
orientadas al interés general, faciliten la innovación, competencia y crecimiento económico,
siguiendo procedimientos transparentes, ágiles, proporcionales, basados en evidencia y que
promuevan la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR