Decreto Nº 487-90. Decreto que Modifica la Seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Servicio de la Autoridad Portuaria Dominicana
Fecha de disposición | 26 Noviembre 1990 |
Número de Decreto | 487-90 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 1990 |
Número de registro | 3332080 |
Número de Gaceta | 9796 |
Emisor | AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM). |
-27-
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
487-90
que modifica la Seccion
6
del Reglamento de Prestacion de Senicio de
la Autoridad Portuaria Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 487-90
VISTO el Reglamento No. 1673, de Prestacihn de Servicios de la Autoridad
Portuaria Dorninicana, de fecha
7
de abril de 1980;
VISTO el
Art.
9, literal d) de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria
Dorninicana, de fecha 17 de diciembre de 1970;
VISTA la Primera Resolucihn adoptada por el Consejo de Administracihn
de la Autoridad Portuaria Dorninicana, en su Sesihn Ordinaria celebrada en fecha
7
de
noviembre de 1990;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se aprueba la Primera Resolucihn tomada por el Consejo de
Administracihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana en su sesihn ordinaria celebrada en
fecha
7
de noviembre de 1990, Acta No. 11-90, que modifica la Seccihn 6 del Reglamento
de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, para que en lo adelante
rija de la siguiente manera:
SECCION 6
TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS
A) TARIFAS POR SERVICIOS AL BUQUE
Articulo 1.- PRACTICAJE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio
a todo buque nacional
o
extranjero que exceda de
50
TRB cuando navegue en las zonas de
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