Decreto Nº 487-90. Decreto que Modifica la Seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Servicio de la Autoridad Portuaria Dominicana

Fecha de disposición26 Noviembre 1990
Número de Decreto487-90
Fecha de publicación30 Noviembre 1990
Número de registro3332080
Número de Gaceta9796
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-27-
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
487-90
que modifica la Seccion
6
del Reglamento de Prestacion de Senicio de
la Autoridad Portuaria Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 487-90
VISTO el Reglamento No. 1673, de Prestacihn de Servicios de la Autoridad
Portuaria Dorninicana, de fecha
7
de abril de 1980;
VISTO el
Art.
9, literal d) de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria
Dorninicana, de fecha 17 de diciembre de 1970;
VISTA la Primera Resolucihn adoptada por el Consejo de Administracihn
de la Autoridad Portuaria Dorninicana, en su Sesihn Ordinaria celebrada en fecha
7
de
noviembre de 1990;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se aprueba la Primera Resolucihn tomada por el Consejo de
Administracihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana en su sesihn ordinaria celebrada en
fecha
7
de noviembre de 1990, Acta No. 11-90, que modifica la Seccihn 6 del Reglamento
de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, para que en lo adelante
rija de la siguiente manera:
SECCION 6
TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS
A) TARIFAS POR SERVICIOS AL BUQUE
Articulo 1.- PRACTICAJE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio
a todo buque nacional
o
extranjero que exceda de
50
TRB cuando navegue en las zonas de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR