Decreto Nº 49-92. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones Cooperativas.

Fecha de disposición15 Febrero 1992
Número de registro3331893
Número de Decreto49-92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Número de Gaceta9826
-35-
a) Asociacion de Comercio de la Avenida Duarte, que tiene
su
domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea
celebrada el 20 de febrero de 1991.
b) Asociacion Dominicana de Mujeres Votantes Inc. (ADOMUVI), que
tiene
su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el
30
de noviembre de 1991.
Articulo
3.-
Queda modificado el Acapite 2) del Decreto No. 505-90 de
fecha 8 de diciembre de 1990, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se
aprueba la rnodificacion de estatutos de la Asociacion de Concesionarios de Fabricantes de
Vehiculos (antes Asociacion Dominicana de Distribuidores de Vehiculos y Efectos del
Hogar), la cual tiene
su
domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el
3
de julio de 1990.
Articulo 4.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4
de la Ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto
un Beneficio Pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
49-92
que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 49-92
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de
1964:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR