Decreto Nº 49-92. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones Cooperativas.
Fecha de disposición | 15 Febrero 1992 |
Número de registro | 3331893 |
Número de Decreto | 49-92 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1992 |
Número de Gaceta | 9826 |
-35-
a) Asociacion de Comercio de la Avenida Duarte, que tiene
su
domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea
celebrada el 20 de febrero de 1991.
b) Asociacion Dominicana de Mujeres Votantes Inc. (ADOMUVI), que
tiene
su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el
30
de noviembre de 1991.
Articulo
3.-
Queda modificado el Acapite 2) del Decreto No. 505-90 de
fecha 8 de diciembre de 1990, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se
aprueba la rnodificacion de estatutos de la Asociacion de Concesionarios de Fabricantes de
Vehiculos (antes Asociacion Dominicana de Distribuidores de Vehiculos y Efectos del
Hogar), la cual tiene
su
domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el
3
de julio de 1990.
Articulo 4.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4
de la Ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto
un Beneficio Pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
49-92
que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 49-92
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de
1964:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
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