Decreto Nº 49-99. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro.
Fecha de disposición | 17 Febrero 1999 |
Número de Decreto | 49-99 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 1999 |
Número de registro | 3334472 |
Número de Gaceta | 10008 |
Emisor | PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR). |
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estos Dephsitos de Consolidacihn de Carga y el Trinsito Aduanero hasta estos, asegurando
el recaudo de 10s tributos a que dieren lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 49-99 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 49-99
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1)
ASOCIACION DE AGRICULTORES SANTA LUCIA DE LA SECCION
LA CULATA, que tiene
su
domicilio en la provincia de San Juan, R. D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de
noviembre de 1998.
2) ASOCIACION DE AGRICULTORES LA ALTAGRACIA FORTUNA, que
tiene
su
domicilio en la seccihn Babor, provincia
San
Juan, R. D., y cuyos
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