Decreto Nº 493-07. Que aprueba el reglamento de aplicacion no. 1 para la ley no. 498-06, de planificacion e inversion publica.

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Número de Decreto493-07
Fecha de publicación04 Junio 2007
Número de Gaceta10437
-186-
Dentro de 10s 120 (ciento veinte) dias posteriores a la prornulgacion del presente
Reglamento, la Direccion General de Presupuesto debe preparar y elevar a consideracion
del Secretario de Estado de Hacienda, para
su
posterior presentacion ante el Poder
Ejecutivo, las siguientes normas complementarias:
a) Reglamento de Elaboracion del Marco Financier0 Plurianual.
b) Reglamento de la Gestion por Resultados y Evaluacion del Desempeiio.
c) Reglamento de 10s Presupuestos de las Empresas Publicas.
d) Reglamento de 10s Presupuestos de 10s Ayuntamientos de 10s Municipios
e) Reglamento del Presupuesto Consolidado del Sector Publico.
f)
Reglamento de Autorizacion y Aprobacion de Gastos.
CAPITULO IX
Disposicion Transitoria
ARTICULO
52:
DE LA DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA
Hasta tanto el Secretario de Estado de Hacienda resuelva la centralizacion de las funciones
administrativas y financieras en la Subsecretaria Tecnica Administrativa, operara en la
Direccion General de Presupuesto una Direccion Tecnica Administrativa, la que tendra la
responsabilidad de administrar 10s recursos humanos, materiales, financieros y tecnologicos
de la misma.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s treinta
(30)
dias del mes de agosto de dos mil siete (2007); aiios 164 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No.
493-07
que aprueba el Reglamento de Aplicacion No. 1 para la Ley No.
498-
06, de Planificacion e Inversion Publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
493-07
CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de diciembre del
aiio
2006 se promulgo la Ley No.
498-06, Ley de Planificacion e Inversion Publica.
-187-
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 55 de la Ley No. 498-06 dispone que el Poder
Ejecutivo aprobara el Reglamento Organic0 para la aplicacion de la citada Ley.
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar 10s procedimientos de seleccion de 10s
miembros de 10s Consejos de Desarrollo,
su
funcionamiento interno y 10s mecanismos de
relaciones entre 10s Consejos Regionales, Provinciales y Municipales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar el contenido basico y el proceso de
elaboracion de la Estrategia de Desarrollo, del Plan Nacional Plurianual del Sector Publico
y
su
vinculacion con el Presupuesto Plurianual del Sector Publico, asi como 10s contenidos
y procedimientos basicos para la elaboracion y seguimiento de 10s Planes Estrategicos
Sectoriales e Institucionales y de 10s Planes Regionales.
CONSIDERANDO:
Que para instrumentar lo previsto en la Ley citada es necesario
definir y poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Inversion Publica a efectos de
posibilitar la concrecion de 10s proyectos de inversion mas rentables para el pais, desde el
punto de vista socio economico y ambiental.
CONSIDERANDO:
Que es necesario lograr la vinculacion de 10s planes con 10s
presupuestos para lo cual se requiere definir las normas y criterios basicos para posibilitar
la incorporacion a 10s mismos de 10s programas y proyectos prioritarios.
VISTA
la Ley de Planificacion e Inversion Publica, No.498-06, de fecha 28 de diciembre
del
aiio
2006.
VISTA
la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico No. 423-06, de fecha 17 de
noviembre del aiio 2006.
VISTA
la Ley de la Tesoreria Nacional No. 567-05, de fecha 30 de diciembre del aiio
2005.
VISTA
la Ley de Credit0 Publico No. 6-06, de fecha 20 de enero del
aiio
2006
VISTA
la Ley de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo No. 496-
06, de fecha 28 de diciembre del aiio 2006.
VISTA
la Ley de Organizacion de la Secretaria de Estado de Hacienda No. 494-06, de
fecha 27 de diciembre del aiio 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
-188-
REGLAMENTO DE APLICACION NO.
1
PARA LA LEY NO.
DE
PLANIFICACION E INVERSION PUBLICA
TITULO
I
AMBIT0 DE APLICACION
ARTICULO
1.-
Estan sujetos a las regulaciones previstas en el presente Reglamento 10s
organismos del Sector Publico que integran 10s siguientes agregados institucionales:
a)
El Gobierno Central;
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras;
Las Instituciones Publicas de la Seguridad Social;
Las Empresas Publicas no Financieras;
Las Instituciones Descentralizadas y Autonomas Financieras;
Las Empresas Publicas Financieras; y
Los Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional.
PARRAFO I.- Los Titulos I11 y IV del presente Reglamento son de
us0
obligatorio para
las instituciones comprendidas en 10s Literales a, b, c, d, y e del Articulo
1
anterior, de
acuerdo a lo dispuesto en el Articulo
38
de la Ley No.
PARRAFO 11.- En el cas0 de 10s Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional
les son aplicables las disposiciones del Titulo V, asi como las que les competen en el
Capitulo I del Titulo 11. El resto de las normas serin de caracter optativo.
PARRAFO 111.- Las disposiciones del presente Reglamento seran optativas para las
Empresas Publicas Financieras.
ARTICULO
2.-
La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo
(SEEPYD), como Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica,
tendra la responsabilidad, antes del mes de marzo de
2008,
de definir el cronograma de
ingreso de las instituciones que conforman el Sector Publico a1 Sistema Nacional de
Inversion Publica a1 que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento.
ARTICULO
3.-
Los estudios de preinversion y 10s proyectos que se ejecuten bajo la
modalidad de concesiones
o
por organizaciones privadas deberan dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Articulo
73
y con lo establecido en 10s Capitulos I1 y I11 del Titulo IV del
presente Reglamento.

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