Decreto Nº 494-96. Decreto que Crea e Integra la Comision Nacional de Lome y el Consejo Consultivo de Dicha Comision
Número de registro | 3333390 |
Fecha de disposición | 07 Octubre 1996 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 1996 |
Número de Decreto | 494-96 |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD). |
Número de Gaceta | 9936 |
-91
Industria y Comercio; el Secretario Tecnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de
Agricultura; el Secretario de Estado de Finanzas; el Director Ejecutivo del Centro
Dominican0 de Promocion de Exportaciones (CEDOPEX) y el Director General de
Aduanas, Miembros.
Articulo 3.- Se crea el Consejo Consultivo de la Comision Nacional de la
OMC, integrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, el
Presidente de la Asociacion Dominicana de Exportadores, el Presidente de la Asociacion de
Industrias de la Republica Dominicana, el Presidente de la Asociacion Nacional de
Importadores, el Presidente de la Asociacion Dominicana de Zonas Francas, el Presidente
de la Union Nacional de Empresarios y el Presidente de la Junta Agroempresarial
Dominicana.
Articulo 4.- Las funciones de la Comision seran las de: a) estudiar todo lo
concerniente a 10s asuntos relacionados con 10s Acuerdos de la OMC, a fin de elaborar la
posicion de la Republica Dominicana en las negociaciones que se realicen en la citada
entidad, y b) dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s compromisos asumidos en el marco
de dichos Acuerdos.
Articulo 5.- El Consejo Consultivo sera convocado por el Presidente de la
Comision cuantas veces lo considere pertinente, a fin de garantizar la debida concertacion
alrededor de las posiciones nacionales de negociacion en la OMC.
Articulo 6.- La Secretaria de la Cornision Nacional de la OMC estara a cargo
de la Subsecretaria de Estado de Relaciones Exteriores para Asuntos Economicos, la cual
coordinara 10s estudios tecnicos y conservara 10s archivos y asuntos correspondientes.
Articulo
7.-
El presente Decreto deroga y sustituye 10s Decretos Nos. 400-87
del 31 de julio de 1987; 185-94 del 28 de junio de 1994; 361-94 del 18 de noviembre de
1994 y cualquier otro Decreto que le sea contrario.
Articulo 8.- Enviese a las instituciones mencionadas en 10s Articulos 2 y 3
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. 494-96 que crea e integra la Comision Nacional de Lomk
y
el Consejo Consultivo
de dicha comision.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba