Decreto Nº 4944. Decreto Reglamentario de la Ley de Organizacion Diplomatica

Fecha de publicación01 Enero 1910
Número de registro3273423
Número de Decreto4944
Fecha de disposición18 Julio 1910
Número de Gaceta2109
‘9.
n
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1874.
gozar en propiedad absoluta de ambos objetos
y
de todos
10s
instrumentos que Sean del
us0
de la empresa.
13.
Durante un
afio
despu6s de terminados 10s trabajos,
tendrk el Gobierno derecho de adquirir la empresa satisfa-
ciendo en efectivo el valor de las obras
y
un veinte
y
cinco
por ciento
(25
7.
)
de beneficio.
A
10s
diez
afios
de terminados
10s
trabajos, podra el
Gobierno adquirir las obras, pagando
a
la empresa
su
importe
previa tasacion
a
juicio de peritos.
15.
Los
concesionarios tendriin el derecho de usar para
la construccion del muelle
&e.
de
10s
escombros de
laa
propie-
dades arruinadas del Estado que se le seiialen,
y
tambien del
lastre que depositaren en
la
orilla todos
10s
buques
y
que se
encuentre depositado en
la
playa cuando principien
10s
tra-
bajos. Cuando sea necesario recurrir
B
las
vias
judiciales,
ya
sea
para
la
ejecucion de esta concesion,
6
ya
prtra
cualquiera
o-
tra
accion que se relacione con ella,
10s
tribtlnales competentes
seran
10s
de la Republica,
y
10s
derechos de
las
partes se arre-
gkdn por
la
1egisIacicn ciril vigcnie
tal
conlo
be
aplica en tcdo
el
territorio de la Republica.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Doming0
A
10s
18
dias
del mes de Julio de 1874, afio
31
de
la
Independencia
y
11
de la Restauracion.-El Ministro de Re’laciones Exteriores, Pe-
dro
T.
Garrido.-El Ministro de lo Interior y Policia, Eliseo
Grull6n.-El Ministro de Justicia
6
Instruccion Publica, en-
cargado de la Cartera de Hacienda
y
Comercio,
Jos6
de
J.
Czs-
tro.-El Ministro de Guerra
j7
Marina, Pablo Lopez Villanue-
va.
85
~
~~
__
_______
-~
14.
16.
Q.
n
Num. 13C.9.-RESOIJUCION del
P.
E. interpretando el articu-
lo 10 de la Concesion para la explotacion de tintes.
(1)
Dios,
Patria
y
Libertad.- Republica
Dominicans.-El
Con-
sejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Visto el articulo 10 de
la
Concesion otorgada
a1
seiior
A-
dolfo Mendez, en fecha 14 de Junio de
1872,
y
transferida total-
mente
B
la Sociedad (anhima) “Franc0 Dominicana”.
(1)
V.
n6m. 1212.

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