Decreto Nº 498-20. Decreto que Instituye Diez (10) Consejos Consultivos Bajo la Denominación de Gabinetes, Dentro de las Directrices de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2020 |
Número de Decreto | 498-20 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2020 |
Número de registro | 3397319 |
Número de Gaceta | 10990 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO. |
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Artículo 3. Se deroga el artículo 5 del decreto núm. 150-11, del 15 de marzo de 2011, que
designó a Santos Villamán subdirector de Desarrollo Fronterizo, con asiento en Montecristi.
Artículo 4. Se deroga el artículo 20 del decreto núm. 341-08, del 20 de agosto de 2008, que
designó a Octavio Encarnación Merán subdirector general de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 5. Se deroga el decreto núm. 441-18, del 3 de diciembre de 2018, que designó a
Marcos Antonio Ferreras Feliz subdirector del Plan de Asistencia Social de la Presidencia.
Artículo 6. Envíese a los ministerios de la Presidencia y Administrativo de la Presidencia,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 498-20 que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de
gabinetes, dentro de las directrices de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración
Pública. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 498-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana,
proclamada el 13 de junio de 2015, establece las bases esenciales para la organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Administración Pública, según el artículo 138 de
la Constitución dominicana, está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad y coordinación, entre otros, siempre con pleno sometimiento al ordenamiento
jurídico.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Administración Pública opera bajo una estructura
de organización gubernamental que busca optimizar su competencia y funcionamiento en el
sistema del Estado.
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