Decreto Nº 500-99. Decreto que Autoriza a la Comision de Reforma de la Empresa Publica, a Realizar la Capitalizacion de la Nueva Empresa a Ser Constituida Bajo el Nombre de la Tabacalera, C. por A.
Fecha de disposición | 12 Noviembre 1999 |
Número de Decreto | 500-99 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 1999 |
Número de registro | 3335533 |
Número de Gaceta | 10029 |
Emisor | COMISION DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA (CREP). |
-118-
Articulo
1.-
Se designa a1 Lic. Jose Ramon Peiia G., como Abogado
Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristobal, en sustitucion de la
Licda. Celeste Reyes Lara.
Articulo
2.-
Se designa a la Licda. Maria Asuncion Santos de Lara, como
Fiscalizadora del Juzgado de Paz del Municipio de San Cristobal, en sustitucion del Lic.
Jose Ramon Peiia G.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No.
500-99
que autoriza a la Comision de Reforma de la Empresa Publica, a
realizar la capitalizacion de la nueva empresa a ser constituida bajo el nombre de La
Tabacalera, C. por A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
500-99
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.141-97, de fecha 24 de junio de 1997,
Ley General de Reforma de la Empresa Publica, dispone en
su
Articulo 12 que “El Poder
Ejecutivo autorizara, por decreto, a la Comision de Reforma de la Empresa Publica a
realizar la capitalizacion de cada una de las sociedades constituidas
o
aquellas sociedades
anonimas ya existentes, previo cumplimiento con 10s requisitos establecidos en 10s
Articulos 9 y 10 de la presente ley”.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 9 de la Ley 141-97, de fecha 24 de
junio de 1997, dispone la realizacion y publicacion de una
o
varias auditorias para
determinar la situacion patrimonial, asi como la realizacion de la tasacion de valor de
mercado de cada una de las empresas a capitalizar.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 10 de la Ley 141-97, de fecha 24 de
junio de 1997, dispone que el Poder Ejecutivo aportara 10s activos y/o derechos de las
empresas publicas, para la integracion del capital pagado de nuevas sociedades anonimas.
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