Decreto Nº 501-22. Autoriza que en la terminal marítima del puerto de puerto plata, se instalen tiendas libres de impuestos o zonas francas comerciales, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes.

Fecha de disposición02 Septiembre 2022
Número de Decreto501-22
Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de Gaceta11081
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ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 501-22 autoriza que en la terminal marítima del puerto de Puerto Plata, se
instalen tiendas libres de impuestos o zonas francas comerciales, sujeta a la jurisdicción
aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes.
G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 501-22
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se ha consolidado como un destino
turístico en el ámbito internacional y en un destino propicio para la inversión.
CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por el turismo ha impulsado la creación de
nuevas modalidades de operaciones de zonas francas comerciales, para contribuir
favorablemente al desarrollo y a la rehabilitación económica de los lugares y regiones
atractivos a la explotación turística.
CONSIDERANDO: Que es de igual utilidad promover el comercio turístico de la República
Dominicana, ofreciéndoles a los visitantes y viajeros extranjeros la oportunidad de adquirir
mercancía libre de aranceles c impuestos aduanales de importación.

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