Decreto Nº 51-08. Decreto que Crea e Integra el Comite Nacional Pecuario para el Control Y/o Erradicacion de Enfermedades Exoticas en Animales Domesticos, y Designa Al Dr. Enriquillo Rivas Saviñon, Secretario de Dicho Comite

Fecha de disposición04 Febrero 2008
Número de Decreto51-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3348426
Número de Gaceta10460
EmisorDIRECCION GENERAL DE GANADERIA (DGG).
-31
Dec. No. 51-08 que crea e integra el Comitk Nacional Pecuario para el Control
y/o
Erradicacion de Enfermedades Exoticas en Animales Domksticos,
y
designa
al
Dr.
Enriquillo Rivas Saviiion, Secretario de dicho comitk.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 51-08
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones para que
10s sectores productivos puedan desarrollar
sus
actividades de manera eficiente y segura.
CONSIDERANDO:
Que el sector avicola nacional es de trascendental importancia para la
economia dominicana y la seguridad alimentaria de la poblacion.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio fit0 y
zoosanitario del pais.
CONSIDERANDO:
Que se ha diagnosticado la presencia en el pais de la cepa H5N2 del
virus de la Influenza Aviar de baja patogenicidad.
CONSIDERANDO:
Que es de interes general el control y/o la erradicacion de
enfermedades exoticas en animales domesticos en la Republica Dominicana.
VISTA:
La Ley No. 4030, de fecha 19 de enero del 1955, que declara de interes publico la
defensa sanitaria de la ganaderia de la Republica Dominicana.
VISTA:
La Ley No.
8,
de fecha
8
de septiembre del 1965 y
su
Reglamento No.1142 del
aiio 1966, que faculta a la Secretaria de Estado de Agricultura para adoptar las politicas y
estrategias, asi como para establecer las medidas cuarentenarias y de proteccion necesarias
para el control de enfermedades en la agropecuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
ARTICULO 1.-
Se crea el Comite Nacional Pecuario para el control y/o erradicacion de
enfermedades exoticas en animales domesticos. en adelante denominado “CNP’.
ARTICULO
2.-
El CNP sera presidido por el Secretario de Estado de Agricultura e
integrado, ademis, por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Estado de
las Fuerzas Armadas, el Director General del Instituto Agrario Dominicano, el Jefe de la

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