Decreto Nº 516-07. Decreto que Nombra Varios Funcionarios en Distintas Dependencias del Estado.

Número de Decreto516-07
Fecha de publicación10 Septiembre 2007
Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Número de registro3347990
Número de Gaceta10438
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES.
-61-
a)
En cas0 de falta de suministro de informacion dentro del plazo otorgado,
procederd
a
aplicar
la
sancion de manera inmediata
y
lo
comunicard
a
la
Empresa Electrica infractora, otorgdndole
un
plazo de diez
(I
0)
dim
laborables
para
el pago de
la
misma.
b) En cas0 de sospecha de que
la
informacion que le fuera suministrada
no
sea
veraz, ordenard
la
investigacion que fuere de lugar, pudiendo recurrir
a
cualquier medio de prueba,
para
efectuar
la
verijkacion correspondiente.
Una
vez constatado el hecho, remitird toda
la
documentacion que
la
avale
a
la
Empresa Electrica, otorgdndole
un
plazo de diez
(I
0)
dim
laborables
para
presentar
su
escrito de defensa
y
documentos que refuten
las
conclusiones
preliminares de
la
SIE.
Una
vez recibido
10s
antes mencionados documentos,
la
SIE
10s
evaluard
y
procederd
a
dar
su
dictamen dejktivo en
un
plazo
no
mayor
de quince
(15)
dim
laborables
a
partir de
la
recepcion de
10s
documentos de
la
Empresa Electrica infractora,
o
en
su
defecto, del vencimiento del plazo de diez
(I
0)
dim
laborables anteriormente indicado.
ARTICULO
84.-
El presente Decreto deroga el Decreto 321-03, de fecha 3 de abril de
2003, asi como cualquier acto, decreto, resolucihn
o
disposicihn administrativa que le sea
contrario.
ARTICULO
85.-
Enviese el presente Decreto a las instituciones citadas en el mismo para
10s fines pertinentes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007); aiios 164 de
la Independencia
y
145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No.
516-07
que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
516-07
En ejercicio de las atribuciones queme confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente

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