Decreto Nº 520-22. Que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. modifica los decretos núms. 1020-04, 271-22 y 305-20.

Fecha de disposición13 Septiembre 2022
Número de Decreto520-22
Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de Gaceta11081
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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Piedra Blanca Los Alcángeles (COOPIBAL), con domicilio en la calle
San Rafael, núm. 32, municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cuatro (4) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Esfuerzo Mutuo (COOPESFUERZO), con domicilio en la comunidad
Colonia Rancho Español, núm. 143, municipio Samaná, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
o 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 520-22 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. Modifica los decretos núms.
1020-04, 271-22 y 305-20. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 520-22
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTO: Los oficios núm. 3884, 3886 del 25 de agosto y 5 de septiembre de 2022,
respectivamente, del Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el
territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D,
E, F y G, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes:

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