Decreto Nº 523-09. Decreto que Aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administracion Publica

Número de registro3363723
Número de Decreto523-09
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha de disposición21 Julio 2009
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
Número de Gaceta10531
Dec. No. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la
Administraci6n Pùblica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 523-09
CONSIDEIG NDO: Que la Ley No. 41-08, de1 16 de enero de1 2008 de Funciôn Pflblica y
que crea la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblicao como estatuto norm ativo de 1as
relaciones de trabajo entre el Estado y 1os funcionarios y servidores pflblicos, instituye 1os
derechos y deberes de 1os empleados al servicio de 1as distintas dependencias.
CONSIDEIIANDO: Que la Ley No. 1494, de1 2 de agosto de1 afio 1947, que instituye la
Jurisdicciôn de lo Contencioso-ytdministrativo y sus modificaciones, y la Ley 13-07, de1 5
de febrero de1 afio 2007, de transiciôn hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad
Administrativa de1 Estado, dispone que 1as reclamaciones y conflictos surgidos en 1as
relaciones de trabajo entre el Estado y 1os funcionarios y servidores pflblicos, deberân ser
conocidas ante el Tribunal Contencioso Tributario y Adm inistrativo.
CONSIDEIU NDO: Que la Carta lberoamericana de la Funciôn Pflblicao aprobada por la
V Conferencia lberoamericana de Ministros de Administraciôn Pflblica y Reform a de1
Estado, celebrada en 1os dias 26 y 27 de junio de1 2003, en Santa Cruz de la Sierrao Bolivia,
instituye 1os principios rectores de la gestiôn de recursos hum anos en el sector pflblico.
CONSIDEIU NDO: Que el Estado dominicano mediante la implantaciôn de1 Subsistema
de Relaciones Laborales que dispone la Ley 41-08, garantiza la paz y la armonia laboral en
el marco de la profesionalizaciôn de1 servicio pflblico, promoviendo la calidad y eficiencia
de la Administraciôn Pflblica.
VISTA : La Ley No. 41-08, de1 16 de enero de 2008 de Funciôn Pflblica y que crea la
Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica;
VISTA : La Ley No. 13-07, de1 5 de febrero de 2007, de Transiciôn hacia el Control
Jurisdiccional de la Actividad Administrativa de1 Estado, que crea el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo.
VISTA : La Ley No. 200-04, de1 13 de abril de 2004, General de Libre Acceso a la
lnform aciôn Pflblicao y el Decreto que aprueba su Reglam ento No. 430-05, de1 25 de
febrero de1 2005.,
VISTA : La Ley Orgânica de Secretarias de Estado, N o. 4378, de1 10 de febrero de1 afio
1956, Gaceta Oficial No. 7947.,
-4-
VISTA : La Ley 1494, de1 2 de agosto de1 afio 1947, que instituye la Jurisdicciôn de lo
Contencioso-ytdministrativo y sus modificaciones',
VISTO : E1 Decreto No. 196-08, de1 27 de mayo de1 afio 2008, sobre el Pago de1 Bono
Vacacional;
VISTA : La Carta lberoamericana de la Funciôn Pflblica, aprobada por la V Conferencia
lberoamericana de Ministros de Administraciôn Pflblica y Reforma de1 Estado, celebrada
en 1os dias 26 y 27 de junio de1 2003, en Santa Cruz de la Sierrao Bolivia.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
REGLAME NTO DE RELACIONES LABOM LES EN LA ADM INISTM CION
PIIBLICA
CAPITULO I
DISPO SICIONES GENEM LES
OBJETIVO DEL REGLAM ENTO. AMBITO DE APLICACIIW PRINCIPIOS
RECTORES. GLOSARIO DE T ERM INO S.
DEL OBJETIVO DEL REGLAM ENTO
ARTiCULO 1. E1 presente Reglamento tiene por objetivo desarrollar 1as disposiciones de
la Ley 41-08 que regulan 1as relaciones de trabajo y conducta entre 1os ôrganos de1 Estado y
1os funcionarios y servidores pflblicos para garantizar la paz laboral.
DEL A M BITO DE APLICACIO N
ARTiCULO 2.- La Ley No. 41-08, de1 16 de enero de 2008, de Funciôn Pflblica, (en lo
adelante ttla Ley'') y el presente Reglamento de Aplicaciôn regulan, 1% relaciones de
trabajo entre 1os funcionarios o servidores pflblicos, designados por autoridad competente
para desem pefiar 1os cargos presupuestados, para la realizaciôn de funciones pflblicas en 1os
ôrganos de la administraciôn pflblica central, descentralizadas y autônomas, 1os municipios,
y 1os ôrganos constitucionales de1 Estado que correspondan.
PiRRAFO I.- En todas 1% disposiciones de1 presente Reglamento que se trate de la Ley,
se entenderâ por la Ley No. 41-08, de Funciôn Pflblica.
PiRRAFO 11.- A 1os fines y efectos de la Ley y el presente reglamento, 1os términos
ttfuncionario'', ttempleado'' y ttsen'idor pflblico'' tienen un m ismo significado.
PiRIIAFO 111.- La autoridad competente para nombrar en la Administraciôn Pflblica
Centralizada es el Presidente de la Repflblica. En 1% instituciones descentralizadas y o
autônomas o autârquicas y especiales, la facultad de nombramiento, salvo disposiciôn legal
en contrario, es privativa de la autoridad nom inadora.
ARTiCULO 3.- En 1os ôrganos de la Administraciôn Pflblica Central, en 1as instituciones
descentralizadas y autônomas, 1os municipios y 1os ôrganos constitucionales de1 Estado que
correspondan, tendrân vigencia inmediata 1as norm as y procedimientos de1 Subsistema de
Relaciones Laborales establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
PiRRAFO I.- Las disposiciones relativas a 1as condiciones de trabajo, derechos generales,
individuales y colectivos, asi com o 1os derechos especiales de 1os funcionarios o servidores
pflblicos de carrera tendrân vigencia en aquellos sistem as instituidos en virtud de 1as
carreras especiales o segfm 1as caracteristicas de cada sector u ôrgano.
PiRRAFO 11.- A 1os fines de deslindar 1as responsabilidades, ante el cese de un
funcionario o servidor pflblico de carrerao 1as disposiciones relativas al Régimen ético y
Disciplinario, deberân ser im plem entadas en lo inmediato en todos 1os ôrganos de la
Administraciôn Pflblica Central, en 1% instituciones descentralizadas y autônom as, 1os
municipios y 1os ôrganos constitucionales de1 Estado que correspondan.
ARTiCIJLO 4.- Las exclusiones al presente Reglamento son 1as establecidas en el Articulo
2 de la Ley.
PRINC IPIOS RECTORES DEL SUBSISTEM A
ARTiCULO 5.- A 1os efectos de1 presente Reglamento, ademâs de 1os principios
fundamentales de la funciôn pflblica y 1os principios rectores de1 régimen ético y
disciplinario, constituyen principios rectores de1 Subsistema de Relaciones Laborales, 1os
siguientes:
1. La Honradezï lmplica que el funcionario o servidor pflblico individual o
colectivam ente no utilice el servicio pflblico para lograr alguna form a de
ganancia privada a expensa de1 bienestar pflblico o de1 bien comfm.
2. El Caràcter: E1 conjunto de buenos hâbitos que forman en el servidor pflblico
una conducta superior, lo hacen suficientemente apto para afrontar con denuedo
1as contingencias diarias y con altura m oral para decidir lo que debe hacerse
rectamente.
La Transparenciaï La Transparencia exige de1 servidor pflblico, la ejecuciôn
diâfana de 1os actos de1 servicio e im plica que éstos tienen, en principio, carécter
pflblico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o juridica que
tenga interés legitim o en el asunto.

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