Decreto Nº 5306. Decreto que Crea el Cargo de Delegado de Fomento y Comunicaciones

Fecha de publicación01 Enero 1914
Número de Decreto5306
Número de registro3346653
Fecha de disposición02 Febrero 1914
Número de Gaceta2476
-825-
Ley
No. 141-97
(Ley
General de Reforma de
la
Empresa
Piiblica).
(G.
0.
No. 9957, del
25
de junio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la RepGblica
Ley
No. 141-97
CONSIDERANDO:
Que muchas empresas pdblicas producen bienes
tangibles e intangibles vitales para el desarrollo econdmico, politico
y
cultural de la
Repliblica Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que la eficiencia, la transparencia en el manejo de esas
empresas afecta la cantidad
y
calidad de la oferta de esos bienes vitales, el crecimiento
y
equilibrio de la economia, la preservacidn del patrimonio pdblico
y
la capacidad del Estado
para atender
otros
servicios bhicos;
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio nacional puede ser utilizado
eficientemente para enfrentar la pobreza
y
devolver parte de la deuda social contraida con
el
pueblo dominicano, desde una Bptica de desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO:
Que para asegurar
un
manejo apropiado de
la^
empresas pliblicas se requiere introducir
en
ellas importantes reformas internas, incluyendo
una decisiva participacih privada
en
su patrimonio y su gestidn;
CONSIDERANDO:
Que la reforma de la empresa pliblica conlleva la
clarificacidn
y
el fortalecimiento de
las
funciones nomativas, reguladoras
y
fiscalizadoras
del Estado para asegurar el oportuno desarrollo de la oferta de bienes tangibles e intangibles
de la naci6n
y
proteger
10s
derechos de
10s
consumidores y de
las
empresas;
CONSIDERANDO:
Que
el
proceso de participaci6n del
sector
privado
en
la propiedad y gestidn de
]as
empresas estatales requiere de la mk absoluta transparencia
y
pulcritud de
10s
procedimientos
y
mecanismos aplicados. como forma de garantizar
el
buen
us0
de
10s
bienes pbblicos.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY GENERAL
DE
REFORMA
DE LA EMPRESA PUBLICA:
Articulo 1.-
Se declara de inter& nacional la
reforma
de las empresas
pliblicas enumeradas en el Articulo
tres
(3).

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