Decreto Nº 533. Designacion del Señor Doctor Salvador E. Paradas como Consul de la Republica en Amberes, Belgicas
Fecha de disposición | 26 Enero 1940 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1940 |
Número de registro | 3272890 |
Número de Decreto | 533 |
Número de Gaceta | 5410 |
Mm'.
*3T.58.-RESOLlJCION del
C.
N.
modificando
Ia
concesid-n
de 4ranquicias otorgada por
el
P.
$E.
B
10s selrores#F. Simh
Dumbf4
6
Hip6lito Dnmoisxen fecha29 de Julio de.1897.
IA~R.
Patria
y
Libertad.-Repdblica Dominicana.431
Con-
greso
Raciona1.-En nombre de
la
Repliblica.
Vista la cbnceui6n de franquicias otorgada pop el
Poder
Ejecutivo
B
10s
seiiores
F.
Sim6n
6
Hip6lito Dumois, en fecna
291
de Julio del corriente aAo, para establecer una. gran empre-
sa
akricola en Sosfia, jurisdicci6n del distrito de Puerto
Pltta,
para
la
,siembr;t
y
exportacidn de grandes cantidades de frutas,
tales como pltitanos, yuineos, piiias, cocos, naranjas, lirnones
y
otras de cultivo menor del mismo gdnero,
la
cual concesih
?qtB
contenida en las: sigbientes cliiusulas
:
Los sefiores
F.
Simdn 3umois
6
Hip6lito Dumois
'37-
drhn establecer en terrenos pr6ximos
B
puerto Sosiia; del
DiF-
trito de Puerto Plata, pertenecientes
A
ellos
6
que puedan
24-
quirir de
10s
particulares por compra
6
por arrendamientc.
6
bien
por concesi6n gratuita con arreglo
B
la ley, siendo del
Estado, plantios de fruthj
tr
picales exportables, tales
corn0
platanos, guineos, piiias, cocos, naranjas, limones,
y
otras
c?e
cultivo menor del mismo q6nero.
2"
Podrh celebrar contratos con todas
las
xrsonaq
clo-
,miciliadas en la Republica para la siembra de friitas, por su
cuenta, garantizandoles el Gobierno las franquicias
5
esn
iq-
dustria.
39
PodrBn igualniente introducir inmigrantes para
s:zq
trabajos sin exigir retribucih alguna, gozando del beneficio que
acuerdan las demiis dispusiciones
del
caso prescrilas por la ley
de
la
materia de
5
de Junic! de 1879.
(1)
Tendriin el dwecho de. colocar un teldi'ono entre
!,z
finca
y
la ciudad de Puerto Plata,
y
en cas0 de preferir
url
ca-
ble, tendran el derecho de colocarlo entre el puerto de
Sosila
y
el
de Puerto Plata; quedan, ademas,- facultados
a
constru:
'r
en
el
puerto de Sosiia
10s
muelks
que
necesiten
para
el
us0 exclu-
sivo de
su
empresa.
55
Tendran
10s
concesionarios
la
libre intrducci6n
por,
la
ciudad de Puerto Plata de
10s
siguientes efectcs destinaJos
exclusivamente
a1
us0 de
sus
fincas
y
dep6sitos:
10s
materia-
14
45
(1)
V.
nGm. 1780.
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