Decreto Nº 533. Designacion del Señor Doctor Salvador E. Paradas como Consul de la Republica en Amberes, Belgicas

Fecha de disposición26 Enero 1940
Fecha de publicación01 Enero 1940
Número de registro3272890
Número de Decreto533
Número de Gaceta5410
Mm'.
*3T.58.-RESOLlJCION del
C.
N.
modificando
Ia
concesid-n
de 4ranquicias otorgada por
el
P.
$E.
B
10s selrores#F. Simh
Dumbf4
6
Hip6lito Dnmoisxen fecha29 de Julio de.1897.
IA~R.
Patria
y
Libertad.-Repdblica Dominicana.431
Con-
greso
Raciona1.-En nombre de
la
Repliblica.
Vista la cbnceui6n de franquicias otorgada pop el
Poder
Ejecutivo
B
10s
seiiores
F.
Sim6n
6
Hip6lito Dumois, en fecna
291
de Julio del corriente aAo, para establecer una. gran empre-
sa
akricola en Sosfia, jurisdicci6n del distrito de Puerto
Pltta,
para
la
,siembr;t
y
exportacidn de grandes cantidades de frutas,
tales como pltitanos, yuineos, piiias, cocos, naranjas, lirnones
y
otras de cultivo menor del mismo gdnero,
la
cual concesih
?qtB
contenida en las: sigbientes cliiusulas
:
Los sefiores
F.
Simdn 3umois
6
Hip6lito Dumois
'37-
drhn establecer en terrenos pr6ximos
B
puerto Sosiia; del
DiF-
trito de Puerto Plata, pertenecientes
A
ellos
6
que puedan
24-
quirir de
10s
particulares por compra
6
por arrendamientc.
6
bien
por concesi6n gratuita con arreglo
B
la ley, siendo del
Estado, plantios de fruthj
tr
picales exportables, tales
corn0
platanos, guineos, piiias, cocos, naranjas, limones,
y
otras
c?e
cultivo menor del mismo q6nero.
2"
Podrh celebrar contratos con todas
las
xrsonaq
clo-
,miciliadas en la Republica para la siembra de friitas, por su
cuenta, garantizandoles el Gobierno las franquicias
5
esn
iq-
dustria.
39
PodrBn igualniente introducir inmigrantes para
s:zq
trabajos sin exigir retribucih alguna, gozando del beneficio que
acuerdan las demiis dispusiciones
del
caso prescrilas por la ley
de
la
materia de
5
de Junic! de 1879.
(1)
Tendriin el dwecho de. colocar un teldi'ono entre
!,z
finca
y
la ciudad de Puerto Plata,
y
en cas0 de preferir
url
ca-
ble, tendran el derecho de colocarlo entre el puerto de
Sosila
y
el
de Puerto Plata; quedan, ademas,- facultados
a
constru:
'r
en
el
puerto de Sosiia
10s
muelks
que
necesiten
para
el
us0 exclu-
sivo de
su
empresa.
55
Tendran
10s
concesionarios
la
libre intrducci6n
por,
la
ciudad de Puerto Plata de
10s
siguientes efectcs destinaJos
exclusivamente
a1
us0 de
sus
fincas
y
dep6sitos:
10s
materia-
14
45
(1)
V.
nGm. 1780.

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