Decreto Nº 534-04. Decreto que Modifica los Articulos 4, 5 y 10 del Decreto No. 572-99, Correspondiente a la Seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del 1980.

Número de Decreto534-04
Fecha de disposición16 Junio 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3342029
Número de Gaceta10277
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-34-
Articulo 15.-
Ordenes de Pago. Toda jugada
o
apuesta que hubiere acertado en 10s terminos
establecidos para reputar gananciosa la misma, debera ser pagada a1 apostador del ticket
dentro de las veinticuatro (24) horas despues de haber terminado el partido sobre el cual la
misma fue hecha.
PARRAFO I.-
Todo jugador que habiendo ganado una apuesta en una banca deportiva, no
le haya sido pagado el dinero que hubiere ganado en el termino establecido anteriormente,
podra requerir a la SEDEFIR toda la informacion que necesite para proceder legalmente
contra la banca responsable.
PARRAFO 11.-
En todo caso, la SEDEFIR debera requerir a1 propietario de la banca
informacion inmediata sobre la razon de la demora, pudiendo, en cas0 de no serle otorgada
o
de no ser razonable el motivo dado, proceder a la clausura temporal del establecimiento
hasta tanto no medie decision judicial que ordene lo contrario.
ARTICULO 2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion
Fisica y Recreacion, para 10s fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s siete
(7)
dias del mes de junio del aiio dos mil
cuatro (2004), aiio 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 534-04 que modifica 10s Articulos 4,
5
y
10 del Decreto No. 572-99,
correspondiente a la Seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Servicios de la
Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del 1980.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 534-04
CONSIDERANDO:
Que 10s aportes realizados por la inversion privada, no
implican, en modo alguno, para el Estado dominicano, una perdida de
sus
facultades
inherentes a la soberania nacional, sino que, por el contrario, colocan a la Republica
Dominicana en una posicion bastante competitiva y atractiva frente a 10s demas Estados
modernos que participan en las actividades del transporte maritimo internacional.

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