Decreto Nº 539-05. Decreto que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 28-01, que Crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2005 |
Número de Decreto | 539-05 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 3344374 |
Número de Gaceta | 10340 |
Emisor | CONSEJO DE COORDINACION ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO (COZEDEF). |
-153-
CONSEJEROS:
David Alvarez Martin,
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura;
Michelle
Cohen,
Embajadora Adscrita a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, Encargada
de la Division ONU/OEA;
Maestro Rafael Solano,
Ex Embajador de Republica
Dominicana ante la UNESCO, Asesor de la Secretaria de Estado de Cultura;
Nelson
Moreno Ceballos,
Presidente de la Academia de Ciencias de la Republica Dorninicana;
Inks Constanzo,
Ministra Consejera, Delegacion de la Republica Dominicana ante la
UNESCO;
Japonesa Capellan,
Coordinadora de Cooperacion Internacional de Patrimonio
Cultural;
Sulamita Puig de Gonzalez,
Coordinadora de Cooperacion Internacional con la
Union Europea de la Secretaria de Estado de Cultura;
Luis Manuel Ramirez,
Oficina de
Cooperacion Internacional de la Secretaria de Estado de Educacion;
Dr. Carlos Mancebo,
Director General del Departamento de Ciencias Medicas de la Secretaria de Estado de
Deportes;
Milton Pinedo,
representante del Comite Olimpico Dominicano;
Cksar Cuello,
cientista social.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho
(28)
dias del mes de septiembre del
aiio dos mil cinco
(2005);
aiios
162
de la Independencia y
143
de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No.
539-05
que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
28-01,
que
crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
539-05
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.
236-05,
de fecha
19
de mayo de
2005,
que modifico el Articulo
2
de la Ley No.
28-01,
del
lro.
de febrero de
2001,
dispuso la
obligatoriedad de dictar un reglamento en sustitucion del aprobado mediante Decreto No.
496-02,
del
2
de julio de
2002.
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente crear mecanismos que permitan
una aplicacion mas agil, rapida y eficiente de 10s incentivos previstos por la Ley No.
28-01,
a 10s fines de alcanzar 10s objetivos de desarrollo economico y social para las zonas
protegidas por esta normativa.
-154-
CONSIDERANDO: Que las modificaciones introducidas por la Ley No.
236-05, del 19 de mayo de 2005, tienen la finalidad expresa de esclarecer el alcance de las
exenciones tributarias y de 10s gravamenes aplicables a las inversiones acogidas a la Ley
No. 28-01, del lro. de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: Que la aplicacion de las sanciones de tipo penal debe
cumplir con las exigencias del debido proceso, conforme a la legislacion y procedimientos
propios de la materia.
VISTO el Articulo
7,
Seccion 3, de la Constitucion de la Republica
Dominicana.
VISTA la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia,
Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco, modificada por la Ley
No. 236-05, de fecha 5 de abril de 2005.
VISTO el Decreto No. 496-02, del 2 de julio de 2002, que establece el
Reglamento de Aplicacion de la Ley No.28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo
Fronterizo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO.
28-01,
QUE CREA LA
ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO
ARTICULO
1.-
Para 10s efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) La Ley: La Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales,
Independencia, Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y
Bahoruco.
b) La
Solicitud:
Conjunto de documentos tramitados a1 Consejo de
Coordinacion a traves de la Direccion Ejecutiva, con el fin de obtener 10s
beneficios establecidos por la ley, para 10s proyectos
o
empresas que se
instalen en las zonas protegidas.
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