Decreto Nº 539. Decreto del C. C. sobre Cambio de PAPEL-MONEDA

Fecha de publicación01 Enero 1858
Número de registro3265639
Fecha de disposición11 Marzo 1858
Número de Decreto539
COEECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&
.-
18'53'
m7
Art.
30.
Siempre que
el
muy Iltmo. y Rvmo. Diocesan0
tra-
tare de hacer nombramientos de algun eclesiastico para Provi-
sor
6
Vicario General, debera antes comunicarlo a1 Poder Ejecu-
tivo para la aprobacion que le conceder& si
no
hubiere reparo.
Lo
mismo debera obs'ervarse para
10s
curas de las comunes.
El Presidente de la Repcblica queda con las facul-
tades suficientes para movilizar las trclpas y demas circunstan-
cias anexas
ii
un cas0 de peligro nacional, y dar las 6rdaes
eo-
rrespondientes
y
hasta ponerse a
la
cabeza del ejkrcito,
si
lo
juzgare conveniente
a
la conservacion
de
la causa piiblica.
Art
59.
Las presenhs facultades duraran hasta la pr6xima
reunion de las Camaras,
a
las que dar& cuenta el Podmer Ejecu-
tivo
de
lo
obrado en virtud del presente decreto.
Dado en
el
Palaeio del Congreso Nacional
B
10s
11
dias
del
mes de Junio de
1853,
y
109.
de la Patria.-El Presidente
del
Congreso.-J.
B.
Lovelace.-Los Secretarios
:
Merwd Marca-
no
.-A. Aybar
.-Per
domo.
Ccmplase, comuniquese
y
circule \en todo
el
territorio de
la
Repfiblica Dominicana.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de
la Repcblica, el dia
13
del mes de Junio de 1853,
y
109.
de la
Pa-
tria.-El Presidente de la
RepGb1ica.-Santana.-Refmndado
:
El
Ministro de Interior
y
Policia.-Francisco Moreno.
Art.
4~.
NGm. 32'7.-LEY que modifica
y
aclara
el
arancel de
importacih.
(1).
&I
Dios, Patria
y
Libertad.-RepGblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de
su
iniciativa, y despues de las
tms
lecturas
Constitucionales.
Considerando:
10.
Que la tarifa actualmente en vigor
SU-
jeta ciertos articulos
Q
un derecho tan crwido, que no
es~%
en
proporcion
con
el valor mpresentativo de
10s
objetos que afecta,
y
de
lo
que resulta que
6
no
se
introducen Bstos
en
la Repiiblica,
6
si
se
hace es de un modo clandestino,
y
por
tanto en perjuicio
de
10s
derechos dd fisco.
20. Que es de justicia declarar libres de derecho aquellos
(1)-V.
nGm. 121,

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