Decreto Nº 54-21. Que cambia el nombre de la oficina presidencial de tecnología de la información y la comunicación por el de oficina gubernamental de tecnología de la información y la comunicación, dependiente del ministerio de administración pública. modifica los artículos 1 y 14 del dec. no. 1090-04 y deroga los artículos 7 y 8 del dec. no. 374-20.

Número de Decreto54-21
Fecha de publicación11 Febrero 2021
Fecha de disposición02 Febrero 2021
Número de Gaceta11009
-85-
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Dec. No. 54-21 que cambia el nombre de la Oficina Presidencial de Tecnología de la
Información y la Comunicación por el de Oficina Gubernamental de Tecnología de la
Información y la Comunicación, dependiente del Ministerio de Administración Pública.
Modifica los artículos 1 y 14 del Dec. No. 1090-04 y deroga los artículos 7 y 8 del Dec.
No. 374-20. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 54-21
CONSIDERANDO: Que el proceso de reforma y modernización de la Administración
Pública impulsado por el Gobierno dominicano implica el cumplimiento estricto del
ordenamiento jurídico vigente, de los fines y atribuciones de los órganos y entes públicos,
así como el desarrollo pleno del Gobierno Electrónico.
CONSIDERANDO: Que desde 2002, mediante la Ley núm. 126-02 y el Decreto núm. 335-
03, se introdujeron en nuestro país los conceptos de Gobierno Electrónico y firmas digital y
electrónica; y, sin embargo, sobre estos temas no se ha avanzado significativamente en la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1090-04 fue creada la Oficina
Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC), bajo la
dependencia directa del Poder Ejecutivo, a la cual le fueron asignadas funciones relacionadas
con lo señalado en el considerando anterior mediante el Decreto núm. 229-07.
CONSIDERANDO: Que entre 2004 y 2018 se emitieron varios decretos mediante los cuales
se han asignado funciones y responsabilidades a la OPTIC, relacionadas con el Gobierno
Electrónico; pero hasta la fecha ninguna norma con jerarquía de ley le ha asignado a la OPTIC
atribuciones relacionadas con la temática.
CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública,
el legislador pretendió dar un enfoque sistémico y coherencia a la gestión y desarrollo del
Gobierno Electrónico, por lo que en el artículo 7 de la misma se dispuso que “se crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública, como órgano rector del empleo público y
de los distintos sistemas previstos en la ley, del fortalecimiento institucional de la
Administración Pública, del desarrollo del Gobierno Electrónico y de los procesos de la
gestión institucional”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, con
la cual se procura organizar y hacer que los órganos y entes de la Administración Pública
funcionen con base en los principios de unidad, competencia, jerarquía, racionalidad,
coherencia, eficacia, eficiencia, economía, entre otros, se establece en su artículo 11 el
Gobierno Electrónico como una de sus disposiciones fundamentales.

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