Decreto Nº 540-22. Que transfiere la cartera de jubilados del instituto de auxilios y viviendas a la dirección general de jubilaciones y pensiones. concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado a varios servidores públicos.
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2022 |
Número de Decreto | 540-22 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 11082 |
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Dec. núm. 540-22 que transfiere la cartera de jubilados del Instituto de Auxilios y
Viviendas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Concede el beneficio de
la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios servidores públicos.
G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 540-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la
seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece el “Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece que
“Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos
fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos
y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e
intereses protegidos por esta Constitución”.
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