Decreto Nº 541-20. Decreto que Crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los Gases de Efecto Invernadero, el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Así como la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática y el Sistema Nacional de Registro de Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático.

Número de registro3397369
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Número de Decreto541-20
Fecha de disposición09 Octubre 2020
Número de Gaceta10993
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
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Dec. No. 541-20 que crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de
los Gases de Efecto Invernadero, el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto
Invernadero y el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de
Efecto Invernadero, así como la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática
y el Sistema Nacional de Registro de Apoyo y Financiamiento para el Cambio
Climático. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 541-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 194 de la Constitución de la República
Dominicana, el Estado tiene como prioridad la formulación y ejecución de un plan de
ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de
la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana es signataria de la
Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, la que establece que
las partes signatarias, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas,
transmitirán a la Conferencia de las Partes de la Convención, mediante la Secretaría, los
inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de las emisiones antropogénicas por
las fuentes y la absorción por los sumideros, la descripción general de las medidas que ha
adoptado o prevé adoptar para aplicar la convención.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Convención Marco de las Naciones Unidas para el
Cambio Climático se establece que las partes signatarias promueven y apoyan el desarrollo,
aplicación, difusión y transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen,
reduzcan o prevengan las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, así como
la conservación y reforzamiento de los sumideros y depósitos de los gases, y la investigación
científica, tecnológica, técnica y socio-económica.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana es signataria del Protocolo
de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la que
bajo compromiso de partes se formularán, aplicarán y actualizarán periódicamente
programas nacionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de
París de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, el cual
establece que, con el fin de fomentar la confianza mutua, y de promover la aplicación
efectiva, se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo,
dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basado
en la experiencia colectiva.

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