Decreto Nº 5429. Decreto que Designa Al Lic. Enrique Jimenes, Secretario de Lo Interior y Policia.

Fecha de disposición14 Agosto 1915
Número de Decreto5429
Fecha de publicación01 Enero 1915
Número de registro3346698
Número de Gaceta2634
SONOd373;L
A
SO6883313;C 3CI
?V83N3I3
OLN3KTI33'Ei
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-191Y
-
_____-
-
-
-
_-
_-_
.-___
Art.
39
A
meditla que aumente la extensidn de la Red,
pa-
drin instalarae nuerin
<
Estaciones Principales
6
Secundarias.
Art.
49
Se
Iiaman indicativos
13s
letras, iniciales 6 comt$-
naciones de ietras eapleadas para designar las Estaciones
telk-
grbficas
y
telef6nicas. Una tabla de estos indicalivos estarii
anexa
a
este Reglamento.
ORGANIZACION INTERIOR DE LAS ESTACIONES
TELEGRAFICAS
Y
TELEFONICAS.
Personal
de
la
red.
Art.
59
El
personal de
la
Red
se
compone
de
10s
siguientes
empleados
:
Director General
Inspectores Generales
Inspectores de lineas
Tefes de Estaci6n de
14
clase
lefes de
Estaci6n
de
20
clase
3ficiales primeros
Oficiales segundos
Oficiales terceros
Oficiales cuartos.
Auxi1iare-s primerios.
Auxiliares segundos
Jefes de Reparadores
Sub-Jefes de Reparadores
Capataces de lineas
Celadores
Ordenanzas.
.
.
. . . . .
.
. .
.
Art.
6.
Except0
10s
Reparadores (Celadores)
y
Ordenanzas,
todos estos empleados deben ser telegrafistas de profesih pro-
vistos de un certificado que les acredite. Este 6ltimo requisito
no
sera de rigor para las Estaciones telef6nicas sino cuando
eLti
creada
y
funcione
la
Escuela de Telegrafia
y
Telefonia.
Art.
7.
La5
cnteyorias superiores hasta la de Inspector
se-
20~
COLECCION
UE
LEYES,
DECRETOS
&.-I913
-
_.
___----
-
rQn
llenadas por
10s
empleados que vayan ascendiendo por unti-
giiedad,
siempre que
sus
aptitudes
y
buena conducta lo ameri-
ten.
Debtres
y
cargos
respsclieos
de
10s
elnpldw.
Director General.
Art.
8.
Dirije toda la Red en todas sus faces de comdn
a-
cuerdo con el Secretario de Estado de Foment0
y
Comunicacio-
nes, a1 cual se le denominara en este Reglamento Secretario 'del
Ramo.
Inspectores Generales.
Art.
9.
Los
Inspectores Generales tienen la direcci6n de
to-
das las Estaciones comprendidas
eil
la regi6n
de
su
mandc.
In-
tervendran directamente
en
la conservaci6n de las lineas y
ten-
drfin
6
su
cargo
bajo
las
6rdenes
de
13
Direxiirn
ix
rcL,?.,
IL'C
.
,
generales
y
las
reconstrucciones de lineas previamente autoriza-
das. Pueden, segLin convenga, tener
6
su cargo bajo las 6rdenqs
de
la
Direccidn Ins construcciones de lineas
nuevas.
E.ici-c-11
lL--
risdicci6n sobre
10s
Inspectores de lineas
y
Jefes de Reparado-
res en tiempo normal. Recomendarh
B
la
Direcci6n
10s
nom-
bramientos de Ordenanzas
y
Celadores.
Reunirfin la documentacidn procedente de
sus
Estaciones de
acuerdo con las instrucciones que emanen de
la
Dirscci6n de
tiempo
en
tiempo.
Inspectores de lineas.
Art.
10.
Su
misi6n es la de estar en constante inspeccidn
de
las
lineas de
su
jurisdicci6n en kpocas normales y bajo las
6r-
denes del Inspector General respectivo. Podran tener
Q
su
cargo
las reconstrucciones
y
construcciones de lineas, en cuyo cas0
e?-
taran sujetos las drdenes directas de la Direcci6n General.
Jefes de Estaci6n de
1%
clase.
Art.
11.
Son
loa
Encargados de
las
Estaciones Centrales

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