Decreto Nº 544-88. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones.
Fecha de publicación | 01 Enero 1988 |
Fecha de disposición | 25 Noviembre 1988 |
Número de Decreto | 544-88 |
Número de registro | 3327697 |
Número de Gaceta | 9748 |
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
286
Art.
19.
Queda en toda
BU
fuerza y vigor
el
de
20
de Satiem-
bre de 1851, con las siguientes modifieaciones
:
(1).
19.
La asignacion de 10s empleados en general,
sera
dobla
6
la seiialada en el de 1851, con excepcion del administrador ge-
neral que gozark
la
de seiiscientos pesos.
(2).
29.
Los
derechos sobre el porte de cartas, pliegos
&e.
A
que
se
refiere la tarifa, se pagaran
b
razon de una mitad mas sobre
el. valor que en ella se xeiiala.
Art.
29.
El
presente decreto abroga toda otra
y
cualquiera
disposicion que le
sea
contraria.
Dado en el Palacio Nacionag de Santo Domingo
Q
10s
27
dias
del mes de Enero del aiio d'e 1857,
y
139.
de la Patria.-Buena-
ventura Baez.-Refrendado :-Ell Ministro (de lo Interior, encar-
gad0 de la de Hacienda
y
Comercio.-Pedro
A.
Bobea.
N'iim.
454.-+RESOLU~CION
del
P.
E.
aclaratoria de las ley-
sobre comercio maritimo y de arancdes de importacion.
Dios, Patria y Libertsd.-Repiiblioa
Dominicans.-El
PO-
der Ejecutivo,
para
evitar
llas
dudas y falsas interpretaciones
que
se
lhan suscitado.
Considerando: que porJas atribuciones
la.
y
14a. del
art.
35
de la Constitucion, estQ autorizado el Poider Ejecutivo para
dictar
10s
reglamentos
y
decretos necesarios al cumplimiento de
lss leyes;
y
obligado
6
procurar la fie1 recaudacion de
10s
fondos
piibl'
~1COS.
Considerando
:
que sin dictar medidas reglamentarias y
terminantes, no es dable hacer frente
6
las necesidades del mo-
mento; porque las leyes fiscales de que
se
€rata,
quedarian fal-
seadas
y sin
efecto
haeiendo vaci;lar
el
cr6dita de la hacienda,
y
suscitando infitiles controversilas entre el comercio y 10s emplea-
dos del ramo,
(1)
V.
n~m.
250.
(2)
Modificado por
D.
del
S.
C.
fecha
19.
de Julio 1859.
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