Decreto Nº 548-03. Que aprueba el reglamento sobre el seguros de riegos laborales, como norma complementaria a la ley no. 87-01, que crea el sistema dominicano de seguridad social (sdss).

Fecha de disposición01 Enero 2003
Fecha de publicación06 Junio 2003
Número de Decreto548-03
-109-
ARTICULO
44.-
VIGENCIA.
El presente reglamento rige a partir de la
fecha de
su
prornulgacion y publicacion por parte del Poder Ejecutivo.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec.
548-03
que aprueba el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, como
Norma Complementaria
a
la
Ley No.
87-01,
que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de
la
Republica Dominicana
NUMERO:
548-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
REGLAMENTO SOBRE EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES, COMO
NORMA COMPLEMENTARIA A LA LEY
NO.
87-01
QUE CREA EL SISTEMA
DOMINICAN0 DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)
CAPITULO
I
SUSTENTACION Y FINES
ARTICULO
1.-
El presente reglamento se sustenta en base a lo establecido
en el numeral 5 del Articulo 2, que seiiala las normas reguladoras del Sistema Dominicano
de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01 y tiene como fundamento regular la
adrninistracion del Seguro de Riesgos Laborales, para una mejor y mis Clara aplicacion de
-110-
la ley, lo cual esta bajo la supervision y control de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales, entidad estatal autonoma, con personalidad juridica y patrimonio propio.
ARTICULO
2.-
El radio de aplicacion de este reglamento se proyecta hacia
la prevencion de Riesgos Laborales, asi como, las prestaciones, derechos, coberturas y
financiamientos del Seguro de Riesgos Laborales, cuyos objetivos basicos son:
a) Prevenir las causas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales
en 10s lugares de trabajo;
b) Evitar daiios de caracter permanente a 10s trabajadores (as); y
c) Regular las actividades que deben realizarse
o
llevarse a cab0 para
compensar 10s daiios sufridos, por las y 10s trabajadores afectados y a 10s
demas beneficiarios seiialados en el Articulo 187 de la Ley
No.
87-01.
ARTICULO
3.-
El proposito y fines de este reglamento es complementar
10s aspectos de la ley que esta misma seiiala y aclarar el contenido de
su
articulado cuando
este incompleto
o
confuso, procediendo en consecuencia a enfocar y regular 10s siguientes
asuntos:
1) Aspectos generales del Seguro de Riesgos Laborales;
2)
Aplicacion de Seguro de Riesgos Laborales;
3)
Evaluacion de incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y/o enfermedades ocupacionales;
4) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e inspecciones de
seguridad y salud de 10s lugares de trabajo realizadas por la SET;
5)
Recopilar estadisticas de 10s accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales con fines preventivos.
6)
Aplicacion de sanciones a las empresas y 10s trabajadores (as) por
incumplimiento a lo establecido por la ley objeto del presente reglamento.
Aplicacion de incentivos economicos a las empresas por la irnplementacion
y desempeiio de programas de gestion de seguridad y salud ocupacional.
7)
CAPITULO I1
ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES
ARTICULO
4.-
El Seguro de Riesgos Laborales es el mecanismo financier0
por medio del cual, con base en el aporte de una contribucion de parte del empleador, se
garantiza que el trabajador, sea compensado debido a un accidente de trabajo,
o
una
-111
enfermedad ocupacional que como consecuencia le hayan ocasionado alguna lesion
corporal
o
estado mhrbido.
ARTICULO
5.-
El Seguro de Riesgos Laborales persigue lograr la mayor y
mas amplia cobertura de 10s trabajadores
(as)
en cas0 de accidentes y/o enfermedades
profesionales tales como:
a) Proporcionar proteccihn por la perdida de 10s ingresos normales del
trabajador (a);
Gestionar la implementacihn gradual del programa de seguridad y
salud en el lugar de trabajo; y
b)
c) Reducir 10s elementos litigantes entre empleadores y trabajadores
(as).
ARTICULO
6.-
Las contribuciones cobradas como consecuencia de este
seguro deberan administrarse de manera eficiente para permitir el pago de las
reclamaciones por este concept0 garantizando la viabilidad econhmica de la ARL (IDSS).
ARTICULO
7.-
La ARLSS a traves de
su
Comisihn de Riesgos y tarifas,
asignara a cada empleador la contribucihn a pagar segun el nivel de riesgos en que este
clasificada la empresa, como lo establece la Ley
No.
87-01. Esta accihn sera validada por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, cuando lo crea pertinente.
ARTICULO
8.-
Este seguro aplica para daiios ocasionados a1 trabajador(a)
por accidentes y/o enfermedades profesionales, asi como la muerte a consecuencia de estos
daiios, en todo el territorio nacional. La indemnizacihn en cas0 de accidente de trabajo, en
trayecto
o
enfermedad profesional:
a) Se otorgara subsidio diario
o
semanal, si se produce incapacidad
temporal. Debera realizarse a partir del cuarto dia de incapacidad
para el trabajo, certificada por 10s medicos autorizados por el
Colegio Medico Dominican0 y Certificados por la Sociedad de
Medicina Ocupacional para esto y se mantendra hasta que el
trabajador haya recuperado
su
capacidad de trabajo
o
se haya fijado
el grado de discapacidad permanente. Este subsidio diario
o
semanal
por incapacidad temporal sera equivalente a1 75% del salario medio
de base del asegurado y a1 75% si se encuentra hospitalizado;
b) El pago del subsidio diario semanal por incapacidad temporal se hara
hasta un maximo de 52 semanas. Treinta dias
(30)
antes de cumplirse
la incapacidad temporal, si el trabajador no lograra la recuperacihn y
su
incorporacihn a1 trabajo, se realizara una evaluacihn por la junta
evaluadora propuesta por la ARLSS y validada por la
Superintendencia de Riesgos Laborales para estos fines, quienes

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