Decreto Nº 548-21. Dispone que a partir del 8 de septiembre del presente año se levanta el toque de queda y deja sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en la provincia pedernales.

Fecha de disposición08 Septiembre 2021
Número de Decreto548-21
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta11037
-105-
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D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Alcaldía del municipio Tenares, provincia Hermanas
Mirabal, a donar al Instituto Secular de Schoenstantt Hermanas de María (ISSHM), RNC
núm. 425-00053-3, debidamente representado por Adelaida Tapia Silva y Juana Francisca
Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0593659-5, 001-
0592989-7, respectivamente, una porción de terreno con una extensión superficial que mide
mil ciento veintidós punto cuarenta y seis metros cuadrados (1,122.46 m2), dentro del ámbito
de la parcela núm. 315472859412, ubicada en el centro del municipio Tenares, provincia
Hermanas Mirabal, con los siguientes linderos:
a) Al norte, Av. Duarte.
b) Al este, calle Salomé Ureña.
c) Al sur, calle Hermanas Mirabal.
d) Al oeste, calle Duarte, esquina Hermanas Mirabal.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Tenares, provincia Hermanas
Mirabal y a su respectivo Registrador de Títulos, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), años
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 548-21 dispone que a partir del 8 de septiembre del presente año se levanta el
toque de queda y deja sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en la provincia
Pedernales. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 548-21
CONSIDERANDO: Que, para combatir la pandemia de la COVID-19, el Poder Ejecutivo
declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el
Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 28 de agosto de
2021 mediante el Decreto núm. 528-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por
el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.

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