Decreto Nº 549. Decreto del P. E. Prohibiendo la Vuelta Al Pais de Todo Individuo que Se Hubiere Ausentado de el Al Firmarse la Capitulacion Celebrada Con el EX-PRESIDENTE Baez

Fecha de publicación01 Enero 1858
Fecha de disposición14 Julio 1858
Número de registro3265647
Número de Decreto549
COLECCION DE LEYES, DECRETOS, &.-1858
525
Dado en el Palacio Nacional de la Capital
B
12 de Julio de
1858,
aiio 150 de la
Patria
y 20 de la Libertad .-Josh D . Valverde .
-El Ministro de la Gobernacion, Justicia
6
Instruccion Publica,
Domingo D . Pichardo. -El Ministro de Hacienda, Comercio y Re-
laciones Exteriores,
P.
Pujol
.
Num
.
549
.-DECSETO del
P.
E.
prohibiendo la vuelta a1 pais
de todo individuo que se hubiere ausentado de 61 a1 firmarse
la Capitulacion celebrada con el ex-Presidente Baez
.
Dios, Patria y Libertad .-Republica Dominicana
.-Jose
De-
siderio Valverde, Presidente de la Republica.
En
us0
de las facultades que me estan concedidas
por
el
arti-
culo
83
de la Constitucion,
y
oido el dictamen del Consejo de
Secretarios de Estado
.
HE
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
19
Todo individuo que, en virtud de
la
Convencion cele-
brada con el seiior Baez el 12 del mes de Junio pr6ximo pasado, se
haya ausentado del pais voluntariamente, no podrh volver
a
61 sin
que antes haya solicitado y obtenido del Gobierno el correspon-
diente salvo-conduct0 .
Art
20.
Los
Comandantes de armas,
Corregidores
y
Alcaldes de
10s
puertcrs habilitados, asi como
10s
Alcaldes pedhneus y Coman
dantes de todos 10s puntos costeros, serhn_ responsables de la en-
trada,
6
sea del desembarque, de cualquiera individuo, que no ven-
ga
revestido con el documento ya indicado; al efecto deberan,
siempre que arribe un buque cualyuiera que sea
su
clase
y
pro-
cedencia,
G
otra embarcacion por pequeiia que sea, trasportar-
se
h
su bordo, constar la identidad del individuo y exijirle
su
salvo-conducto; dando libre pase a1 que
lo
presentare,
y
dete-
niendo
6.
bordo del buque, en calidad de arresto,
a
todo el que
no pudiere exhibir el indicado documento, dando parte inmedia-
tamente
B
la
autoridad mas inmediata.
Art..
39
El Comandante de armas que, habiendo recibido es-
te parte del empleado subalterno, no lo comunicare sin p6rdida
de tiempo a1 Ministerio de la Gobernacion,
6
permitiene el des-
embarque del individuo arrestado, sin proceder como debe, serh
perseguido con arreglo
B
lo que dispone el C6digo penal militar.

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