Decreto Nº 55-22. Que declara de utilidad pública e interés social para fines de conservación y creación del parque ecológico papa francisco, la adquisición por el estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en santiago de los caballeros.

Fecha de disposición07 Febrero 2022
Número de Decreto55-22
Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de Gaceta11059
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ARTÍCULO 11. Se derogan el artículo 6 del Decreto núm. 1031-04, del 26 de agosto de 2004
y el artículo 2 del Decreto núm. 543-10, del 16 de septiembre de 2010, que designaron a
Joaquina García Mota, agregada cultural y primera secretaria en la Embajada de la
República Dominicana en la República de Panamá, respectivamente.
ARTÍCULO 12. Se derogan el Decreto núm. 35-09, del 17 de enero de 2009, y su
modificación en el Decreto núm. 97-09, del 9 de febrero de 2009, que designó a Ana Melba
Rosario, representante del Ministerio de Industria y Comercio en Canadá y ministra consejera,
en la Embajada de la República Dominicana en Canadá, respectivamente.
ARTÍCULO 13. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 506-08, del 9 de septiembre de
2008, que confirmó a Raysha Espinal Espinal, primera secretaria de la Embajada de la
Republica Dominicana en la República de Chile.
ARTÍCULO 14. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las
designaciones derogadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 15. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 55-22 que declara de utilidad pública e interés social para fines de
conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, la adquisición por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en Santiago de los
Caballeros.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-22
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los principios y normas consignados en la
legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por la República
Dominicana, es deber del Estado dominicano y de todos sus habitantes velar por la
conservación y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad biológica.

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