Decreto Nº 557. Decreto del Libertador Estableciendo Comisiones en las Provincias para Fijar el Precio de la Onza

Fecha de disposición16 Agosto 1858
Fecha de publicación01 Enero 1858
Número de Decreto557
Número de registro3265652
COLECCION DE LEYES,
DECRETOS
&.-1854.
535
~ ~ ~~
-~
la ciudad de
Santo
Domingo, Capital de la Rephblica,
y
a1 Palacio
Nacional,
lugar
ordinario
de
sus sesiones, para
10s
fines expresa-
dos en el dexeto de revieion del
lo.
de Junio del aiio pr6ximo pa-
sado.
Art.
2".
Queda fijado igualmente el dia 16 del corriente mes
de Enero
a
12s
nuwe de la maiiana para
su
primera reunion, de-
biendo continuar
sus
Eesiones diariamente desde
esta
hora hasta
las dos de la tarde
6
mas tiempo si fuere necesario, exceptuando-
se
solamente 10s dias de filestas !egales.
Art.
3).-E1
presente decreto
sera
enviado a1 Poder Ejecu-
tivo para
su
pralmulgacion en el tkrmino Constitucional.
Dado en San Antonio de Guerra
A
10s
11
dias del mes de
Enero del aiio
ds
gracia 'de
1854,
y
109.
de la Patria.-El
Presi-
dente del Congreso.-Benign0
F.
de Rojas.-Los Secretarioe
:
Felix Morilla.-Josb
&€.
Perdomo.-Francisco Sard6
y
Carbonell.
Ciimplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio
de
la
Republica Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el
11
de
Enero de
1854,
y
10".
de
la
Patria.-Sant9~a.-Refrlendado:
El
Ministro del Interior
y
Po1icia.-Francisco Moreno.
Num. 336.-DEC'RETO del
P.
E.
fijando
dia
para la publicacion
d'e la Constitucion revisada.
Dim, Patria
y
Libertad.-Repbbilica
Dominicans.-Pedro
Santana, General en gefe de
10s
ejbrcitos, Libertadoir
de
la
Patria
y
Presidenbe de la Reptiblica.
Considerando: que rsvisada por
el
Congreso Nacional la
Constituci6n politica del Estado, debe publicarse
y
ejecuhrse en
toda la Repbblica Dominicana.
Oido
tll
Consejo de Slecretarios
de
Estado,
HA VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA4:
Art.
19.
Se seiiala en
esta
Capital, para la publicacih
de
la
Constitucion, el lunes pr6ximo
27
de
10s
corrientes
;
y
en las ca-
pitales de Provincia, comunes
y
pue&os militares, a1 recibirse,
se
fijars un dia por
{as
autoridades civiles
y
militares para que
da publicacion se haga
en
hs
plazas
6
lugares ptiblicos; emplean-
do
toda la pompa
y
solemnidad posibles.

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