Decreto Nº 558. Decreto del Libertador Mandando Poner en Circulacion los Billetes de 50, 20, 10, 5 y 2 Pesos

Número de Decreto558
Fecha de disposición16 Agosto 1858
Número de registro3265653
Fecha de publicación01 Enero 1858
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1858
533
na.-El 'Secretario particular de Hacienda
y
Comercio,
Jose
M.
Perdomo.
N6m.
558.-DECRETO
del
Libertaldor mandamb poner en
circulacion
1w
bilktes de
50,
20,
10,
5
y
2
paws.
Dios,
Patria
y
Lib&ul.-Re;p~blica
Dominicans.-Pedro
Santana, Liberertador
da
Is
Patria, $General en gefe de
10s
ejkr-
citos,
y
por
la
soberana voluntad del pueblo, encargado de
res-
taurar
el
imperio de
la
Constitucion
y
lais leyes
&c.
Considerando: que
10s
billekes del tipo de
200
y
150
pe-
so5,
emitidos
por
el
Gobierno de
Santiago,
ofrmn grandes in-
convenientes
en
su
curso mercantil,
por
la3 dificultades
que
encuentran
en
m
cambio
y
reduction
d moneda manuda,
w-
sultando de
&to
un grave perjuicio para la clase menwkmsa.
Considerando:
que
la 5aciIidlad de
lesta
uperacion debe
mr
una
de
las principal@ bases de todo sistema monetario, para
que no sufran
10s
portadores en
sus
interws.
En
us0
de mis facultads,
DECRETO
:
Art.
lo.
El
Secretario particular
de
Hacienda
y
Comer-
cio dispondrs,
que
inmediatamente
se
pmparen
y
pongan en
circulacion billetes de caja
de
10s
tipos de
$
50,
$
20,
$
10,
$
5
y
$
2
hasta
la
cantidad concurrente
b
cubrir la que hubiere
en circuIacion de
10s
tipos de
S;
200
y
$
150.
Esta dirposicion
se
mtiende por ahora
b
las
tres
Provincials
del
Sur.
Tomar6
d
efecto todm las medidas oportunas
para evitar el fraude, tanto en la impresion como en la nume-
ration,
firmss
y
sellm,
procurando
que
10s
tipos
ME!
distingan
visiblemente unos de
otros.
Luego que haya una cankidad suficiimte de
10s
nuevos billetes,
se
remitirii
a
las
administraciones subdternas
para
que
se
opere el cambio
en
el
t6rmino que
se
fije.
Art.
49.
La
nacion garantiza
el
vdor de
101s
nuevos bilk-
tes,
10s
cualm serbn recibido's en toda especie de negocios
y
transaacciones piiblicas,
y
tendrhn
el
curso de moneda
legal.
Dado
en
el
Palacio Nacional
de
'Santo
Dmingo
6
10s
dim
y
seis dias del mes de Agmto de
1858,
y
15 de
la
Patria.-
Art.
2".
Art.
39.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR