Decreto Nº 575-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano por discapacidad a varios servidores públicos.

Fecha de disposición14 Septiembre 2021
Número de Decreto575-21
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de Gaceta11038
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VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Hugo Estragildo
López Morrobel, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0003486-7.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 575-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano por discapacidad a varios servidores públicos. G. O. No. 11038
del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 575-21

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