Decreto Nº 577-07. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilacion y Asigna Pensiones del Estado a Varios Profesores de Educacion Publica de la Secretaria de Estado de Educacion

Fecha de disposición08 Octubre 2007
Número de Decreto577-07
Fecha de publicación15 Octubre 2007
Número de registro3347492
Número de Gaceta10440
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (TNABIMA).
-59-
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho(8) dias del mes de octubre del
aiio
dos mil siete (2007),
aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No.
577-07
que concede el beneficio de la jubilacion
y
asigna pensiones del Estado
a varios profesores de educacion publica de la Secretaria de Estado de Educacion.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
577-07
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacihn dispone de 10s recursos
necesarios este aiio para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del personal docente
y administrativo que cumple con 10s requisitos de la Ley de Educacihn No. 66-97, del 9 de
abril del 1997:
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Presupuesto y la Contraloria General de
la Republica no tienen objecihn a que la Secretaria de Estado de Educacihn utilice 10s
fondos disponibles para aplicar las pensiones y jubilaciones a1 personal que la amerita;
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones
y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo
seiialado en el Articulo 167 de la Ley de Educacihn;
CONSIDERANDO: Que es justo y necesario dar respuesta a 10s anhelos del personal
docente y administrativo de recibir oportunamente la pension y jubilacihn que por la Ley
de Educacihn No. 66-97, son beneficiarios;
VISTA: La Ley de Educacihn No.66-97, del 9 de abril del 1997;
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominican0 de
Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de
establecido mediante Decreto No.243-03. del 12 de marzo de 2003.
Bienestar Magisterial (INABIMA),
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
-60-
CEDULA
048-0026480-8
036-0005958-2
DECRETO:
Articulo
1.
Se concede el beneficio de la jubilacihn a 10s siguientes servidores publicos:
NOMBRE APELLlDOl APELLIDOZ MONTO
ANTONIA ABAD DE MEDlNA 22,725.60
MIGUEL SALVADOR ABREU GUTIERREZ 17,004.00
001-0624399-1
1
NORMA JOSEFINA
1
ABREU
1
GUTIERREZ 9,212.71
031-0246190-6
060-0000829-9
065-001 1579-2
001-0099694-1
1
ADALGISA DE JESUS
1
ACOSTA
1
ESTEVEZ DE RAMIREZ
1
17,164.78
123-0000741-1
1
PAULINO
1
ACOSTA
1
REYES
1
19,885.77
LUIS MANUEL ACOSTA PEREZ 22,703.61
NORIS YSABEL ACOSTA RAMIREZ DE GERMOSEN 21,226.46
LEONIDAS ACOSTA M DE DE LA CRUZ 22,666.39
123-0002169-3
1
FRANCISCO
1
ALCANTARA
1
DIROCHE
073-0008786-8
1
PATRIA ALTAGRACIA
1
BAEZ
1
36,180.30
001-0485654-7
1
DORIS ALTAGRACIA
1
BAEZ
1
MARTINEZ
1
19,382.44
3,309.05
1
081-0000591-0
1
NATlVlDAD
1
BALBUENA
1
LlRlANO DE DE LOSS.
1
31,849.95
1

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