Decreto Nº 577-96. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones Sin Fines de Lucro

Fecha de disposición14 Noviembre 1996
Número de Decreto577-96
Fecha de publicación15 Noviembre 1996
Número de registro3333470
Número de Gaceta9939
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
-63-
conferidas por leyes
o
decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la
administracihn publica.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y seis,
aiio
153 de la Independencia y 134 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec.
No.
577-96
que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 577-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1
.-
IGLESIA EVANGELICA FRATERNIDAD CRISTIANA, que tiene
su
domicilio en la provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el dia 9 del mes de abril del
aiio
1996.
2.- ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ODONTOLOGIA
FAMILIAR AIBOFA, que tiene
su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 27 de mayo del aiio 1996.
3.- SOCIEDAD AGROECOLOGICA DOMINICANA, S.A.D., que tiene
su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea

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