Decreto Nº 578. Decreto del Libertador sobre Patente para el Año 1859

Número de Decreto578
Fecha de disposición27 Diciembre 1858
Número de registro3265672
Fecha de publicación01 Enero 1858
COLECCION DE LEYES,
DECKETOS
&.-1847
555
El
vice-Presidente del Tribunado,
J
.
B
. Lovelace.
-Los
Se-
cretarios,
J
.
M
.
Perdomo .-Benign0
F.
de Rojas
.
El Consejo Conservador, en nombre de la Repbblica Domini-
cans,
ejecutese el arancel del papel sellado correspondiente
a
10s
diversos actos y documentos judicialos
y
extrajudiciales, el que
sera enviado
a1
Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del
tkrmino Constitucional .
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repb-
blica,
a
10s
cinco dias del mes de Juiio del afio de gracia de mil
ochocientos cuarenta y siete, y cuarto de la Patria.-El Presi-
dente del Consejo .-Juan Nepomucmo Tejera .-El Secretario,
Juan Curiel.
Cumplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la
Republica Doininicana
.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repbblica,
a
10s seis dias del mes de Julio de mil ochocientos
cuarenta y siete, aiio
49
de la Patris. -Santana . -Refrendado
:
el
Secretario de Estado del Despaclio de Hacienda, Comercio y
Relaciones Exteriores
. -R . Miura.
Num . 120
.-LEY
sobre el comercio maritimo de la Republica.
Dios, Patria y Libertad . -Republica Dominicana .-El Tri-
bunado, prkvias las tres lecturas Constitucionales, ha dado la
si-
guiente ley.
(1)
CAPITULO
I.
-Sobre habilitacion de puertos .
Art.
19
Se declaran puertos habilitados para el comercio de
importacion y exportacion en buques nacionales
6
extrangeros
:
10s
de Santo Domingo, Azua, Puerto de
Plata
y Samana.
Art.
29
Se
habilita para
solo
la exportacion el puerto de
Monte Cristy
.
Art. 39 Los buques extrangeros que hayan llegado
5
un
puerto habilitado podrhn cargar en cualquier punto de la Repa-
blica, mediante el correspondiente permiso del Administrador
6
Interventor de la Aduana; pero debera despacharse para el ex-
trangero obligatoriamente de un puerto habilitado
.
(1)-Modificada por
la
L.
de
9
de Mayo de
1848.
---
556
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-184':
CAPITULO
I1
.-De
10s
derechos de puerto.
Art.
4"
Los
buques asi nacionaies como extranjeros pagsr
Por anclaje,
6
pesos.
Por entrada,
4
pesos.
Por prhctico, cuado
lo
tomen,
6
pesos.
Por aguada, cuando la tomen clonde haya fuente, por bo-
Por derecho de muelle, uno
por
ciento sobre el total de
10s
Por plancha cuando la usen,
4
pesos.
Pur
el inthrprete, conforme
&
sus
ovenciones.
Por cada tcnelada que midan conforme
a
sus registros,
10s
nacionales cuando vengan del extrangero,
50
centavos.
Idem
10s
extrangeros, idem, idem,
1
peso.
Los
extrangeros por la facultad de ir
5
cargar a las costas,'
por cada tonelada,
50
centavos.
Art.
5"
Los
derechos que se recauden en virtud de esta
disposicion, se repartiran en la forma siguiente
:
1"
En las cajas del Ayuntamiento hasta que se establezca
la Camara de comercio,
10s
de aguada y plancha.
2"
AI interprete, lo que le corresponde.
3"
Todos
10s
demas derechos entraran en las cajas del era-
rio publico, el cual le asignara
a
la C6mara de comercio luego que
&ita
se
establezca, el de practico, vijia
y
muelle para crearle un
fondo con que aterider
5
la fabrica de muelles, limpieza de puer-
tos
y
otras empresas que faciliten y promuevan el comercio ma-
ritimo
.
Art.
6"
Estarh exentos de todo derecho, except0 del de
aguada
si
se provben de ella
y
de practico cuando
lo
pidan:
1"
Los
buques de guerra, paquetes
6
correos, ya Sean na-
cionales
6
extrangeros
;
10s
buques que lleguen espresamente
cargados de inmigrantes
y
10s
buques que entren de arribada
que vendan una parte de
su
cargamento, iinicamente para satis-
facer
sus
necesidades sin hacer otro comercio.
2"
Los
que entren
y
salgan en lastre y
10s
que entren de
arribada en solicitud de viveres
6
de precios corrientes, de agua-
da, reparacion de averias
ii
otro motivo, siempre que no &scar-
glen ni carguen efectos.
3"
Los
buques que por averia descarguen parte
6
el todo
de
su
cargamento,
si
fuere vendido por cuenta de quien corres-
ran cuando vengan del extrangero,
10s
siguientes derechos
:
coy,
1
peso.
derechos de importacion y exportacion
.

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