Decreto Nº 585. Partir de la Publicacion del Presente Decreto Queda Prohibido el Transito de Camieones y Camionetas por la Carretera de Santiago Puerto Plata.

Fecha de disposición25 Noviembre 1932
Número de Decreto585
Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de registro3267611
Número de Gaceta4527
562
CQLECCIQN DE LEYES, DECRETQS,
&
1859.-
Ejecutese, publiquese
y
circule en todo el territorio de la
Repfiblica, para
su
puntual observancia .
Dado en Santo Domingo,
b
10s
30
dias del mes de Junio de
1859,
y
169
de la Patria.-El Vice-Presidente de la Republica,
Encargado del Poder Ejecutivo .-A. Alfau-Refrendado:
e1
Mi-
nistro Secretario de Estado de Hacienda
y
Comercio.4. M.
>
Perdomo .
Nom. 609.-DECRETO del
P.
E.
mandando devolver las
su-
mas pagadas en doble
por
permisos de buques
b
la
costa.
Dios,
Patria
y
Libertad .-Repfiblica Dominicana .-Antonio
Abad Alfal, general de division, Vice-Presidente de la R;publica
y
Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que durante el sitio de esta plaza,
d
Gobier-
no del ex-Presidente Baez no permitia la salida de biques ex-
trangeros para las costas de la Republica, sin que ante pagasen
el competente derecho de permiso.
Considerando: que el Gobierno de Santiago, en
csa
misma
epoca, no permitia tampoco que 10s buques.despachalos por el
Gobierno de Baez, tomasen sus cargamentos en las costas,
si
no
Sastifacian tambien el derecho de permiso, resultand) de estas
medidas, que
10s
buques extrangeros estaban sugetos
i
un dere-
cho doble.
Considerando: que es de toda justicia ordenar la levolucion
de las sumas que el tesoro publico hubiere percibido
&
mas.
En us0 de la autorizacion que el Honorable SenadaConsultor
se ha dignado conferirme en fecha
27
de
10s
corrienes
HE
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO
Art.
19
Los
consignatarios de buques, que en
1)s
tiempos
del sitio, pagaron doble el derecho de permiso para ca'gar en las
costas de la Repfiblica, se dirigir5.n a1 sefior Ministro de Hacien-
da
y
Comercio, en el perentorio t6rmino
de
dos mesa, contados
de esta fecha, con
10s
documentos que justifiquen
su;
reclamos .
!
Art.
29
Ser&n suficientes pruebas las certificacones
6
re-
cibos contestes de las autoridades administrativas encargadas
de
la
recaudacion de este derecho, libradas
5
pedimerto de parte
legitima.
'
@

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