Decreto Nº 59-22. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición07 Febrero 2022
Número de Decreto59-22
Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de Gaceta11059
- 98 -
VISTO: El oficio núm. OGI-020-2022, del 25 de enero de 2022, remitido por la Oficina de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de
la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 26,
del Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, la porción de terreno que se detalla a
continuación:
Parcela
Superficie m2
Municipio
Provincia
308477467444
870.79
Santo Domingo Oeste
Santo Domingo
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 59-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 59-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:

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