Decreto Nº 590-21. Que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 18,857.67 metros cuadrados dentro del ámbito de las parcelas nos. 640 parte y 640-a parte, del distrito catastral no. 06, ubicadas en el barrio la colonia, municipio villa vásquez, provincia montecristi, la cual será utilizada por el instituto nacional de la vivienda o por el ministerio de la vivienda, habitad y edificaciones, para la construcción de un proyecto hospitalario.

Fecha de disposición17 Septiembre 2021
Número de Decreto590-21
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de Gaceta11038
-106-
_________________________________________________________________________
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede póstumamente la condecoración de la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, al Dr. Antonio Zaglul Elmúdesi, por sus
aportes y servicios a la sociedad dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 590-21 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 18,857.67 metros cuadrados dentro del ámbito de las parcelas Nos. 640 parte y 640-
A parte, del Distrito Catastral No. 06, ubicadas en el barrio La Colonia, municipio Villa
Vásquez, provincia Montecristi, la cual será utilizada por el Instituto Nacional de la
Vivienda o por el Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones, para la
construcción de un proyecto hospitalario. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 590-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República instituye el
derecho fundamental de propiedad, debiendo el Estado dominicano garantizar el goce,
disfrute y disposición de los bienes que tienen los dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO: Que, en el actual contexto de Emergencia Nacional como consecuencia
de la pandemia de la COVID-19, el Gobierno dominicano ha dispuesto el fortalecimiento y
la mejora del Servicio Nacional de Salud (SNS), mediante la construcción de importantes
proyectos de infraestructuras hospitalarias en todo el territorio nacional, destinados a
garantizar el derecho fundamental a la salud del pueblo dominicano. Sin embargo, para la
consecución oportuna de estas iniciativas será necesario hacer uso de la excepción
constitucional contenida en el artículo 51.1 de la Constitución de la República, con el objetivo
de viabilizar la oportuna disposición del terreno que se ha identificado como necesario para
la construcción de un hospital.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR