Decreto Nº 593-22. Que concede el beneficio de pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad a tres mil (3,000) envejecientes, por un monto de rd$6,000.00 mensuales cada una.

Fecha de disposición11 Octubre 2022
Número de Decreto593-22
Fecha de publicación14 Octubre 2022
Número de Gaceta11084
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Dec. núm. 593-22 que concede el beneficio de pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a tres
mil (3,000) envejecientes, por un monto de RD$6,000.00 mensuales cada una. G. O. No.
11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 593-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60, el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la
protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada pensiones solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su principio de gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar pensiones solidarias del gimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las pensiones
solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13 establece
que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades
involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su
otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13 no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del 13 de
noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las
pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante Decreto del Presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los decretos números 435-19, 54-20, 88-20, 194-20, 704-20,
729-20, 629-21, 693-21, 762-21, 859-21 y 342-22.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de pensiones solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual s e procura mejorar las
condiciones de vida de miles dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el 15 de abril
de 2021, adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del
procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, del 13 de noviembre de
2019, con el objetivo de darle continuidad durante el año 2021 al otorgamiento de las
pensiones solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta la situación del país a raíz
de la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por la ley.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-06651, del 26 de agosto de 2022, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, donde remite el listado aprobado por el Comité Interinstitucional para la
implementación de las pensiones solidarias.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento m. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para Otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
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VISTA: La R esolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el pago de las pensiones
solidarias.
VISTA: L a R es ol uci ón núm. 518-01, del 15 de abril de 2021, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una pensión
solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vejez
y discapacidad, a tres mil (3,000) personas, por un monto de seis mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$6,000.00), equivalente al sesenta por ciento (60 %) del salario mínimo del
sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las resoluciones del Consejo
Nacional de Seguridad Social. Las personas beneficiarias son las siguientes:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Tipo
1
ABADESA DEIDANIA PEÑA CUEVAS
018-0022723-1
VEJEZ
2
ABRAHAN HERNANDEZ VALDEZ
053-0005765-9
VEJEZ
3
ADALBERTO GIL CAMPUSANO
001-0603973-8
VEJEZ
4
ADALGISA BUENO FORTUNA
073-0008342-0
VEJEZ
5
ADALGISA DOLORES DEL CARMEN CRUZ
001-0492957-5
VEJEZ
6
ADALGISA MERCEDES ABREU RUFINO
001-0612270-8
VEJEZ
7
ADELA ALCANTARA DE ALCANTARA
008-0005011-4
VEJEZ
8
ADELA MARIA MACEO SANCHEZ
013-0013359-0
VEJEZ
9
ADELA PEREZ PERDOMO
002-0099929-0
VEJEZ
10
ADELAIDA BRITO
068-0000532-1
VEJEZ
11
ADELFA HERRERA TERRERO
012-0012572-0
VEJEZ
12
ADELIA MEDINA DE RODRIGUEZ
071-0011929-1
VEJEZ
13
ADELIN YUBERYS TERRERO PEREZ
402-3425715-8
DISCAPACIDAD
14
ADELINA FIGUEROA
008-0004472-9
VEJEZ
15
ADOLFINA VALDEZ DE LEON
016-0000818-7
VEJEZ
16
ADOLFO GONZALEZ PEÑA
076-0007727-0
VEJEZ
17
ADOLFO LUNA EVANGELISTA
001-1229367-5
VEJEZ
18
ADRIA EMILIA RODRIGUEZ REYES
001-0570194-0
VEJEZ
19
ADRIANA DE LOS SANTOS
002-0037658-0
VEJEZ
20
ADRIANA MARIA ROA ENCARNACION
093-0036387-7
DISCAPACIDAD
21
AFRICA CUEVA
076-0010138-5
VEJEZ
22
AGAPITA MARIA DE RONDON
001-0326727-4
VEJEZ
23
AGAPITA NICASIO
090-0004541-0
VEJEZ
24
AGAPITA PEÑA DUARTE
071-0010000-2
VEJEZ
25
AGRELESIA MENDEZ
010-0040841-7
VEJEZ
26
AGRIPINA BERROA OGANDO
016-0007430-4
VEJEZ
27
AGRIPINA MORILLO VALDEZ
016-0003738-4
VEJEZ

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