Decreto Nº 597. Concesion de la Condecoracion de la Orden del Merito "juan Pablo Duarte", en el Grado de Gran Cruz, Placa de Oro, Al Execelentisimo Señor Jorge Ubico, Presidente de la Republica en Guatemala.
Número de Decreto | 597 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1940 |
Fecha de disposición | 19 Marzo 1940 |
Número de registro | 3273807 |
Número de Gaceta | 5432 |
-Mae-
qsia hist6rica del Nuevo Gontinente, custodiada en la Catedral
Primada de las Indias,
de
la
Isla
Espaiiola;
DECRETO:
c
1.-
Los
re5tos de
CRISTOBAL
COLON,
dentro de
1s
ca-
ja de plomo
que
10s
contiene, seriin colocados en urna de
crista1 de roca construida
a1
efecto, la que ser6 depositadn
en el mismo sarc6fago que ocupan dichos restas, en el
MaJ-
soleo del Descubridor.
2.-
A1 presente Decreto se le dara fie1 cumplimiento en
la ceremonia que (tendra lugar en la Basilica Metropolitana el
pr6ximo
24
de
Octubre
a
las
10
a.
m.
y
de
la
cual se levanta-
ra
el acta correspondiente redactada
por
ante
10s
Notarios Ar-
mando Pellerano ICastro
y
Lie. Joaquin
E.
Salazar,
y
la
q:x
sera atestiguada por el Presidente de la Republica, Vice-Prc-
sidente de la \Republica, Arzobispo de Santo Donaingo, Altos
Funcionarios de la Nacih, Cornit6 Ejecutivo Permanente
Pr3
Faro de IColdn
y
Miembros de la Academia Dominicana de
1:t
Historia.
3.- La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
in-
vitar6 a 10s seiiores Miembros del Cuerpo Diplomatico
y
del
Consular acreditados en esta ciudad Capital ,para que presen-
cien la ceremonia.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la Republica Domi-
nicana, a
10s
veintiun
&as
del mes de octubre de mil novecierl-
tos treinta y seis.
la
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Reglamiento para
la
expedicion de eertificadonncs de prwdencia de
animaleg, carms
y
tcueros.-
G.
0.
No.
4958,
dd
28 de Octubre
de
1936,
GENERALISlMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLIN
A.
Presidente de la Rep6blica Dominicana,
BENEFACTOiR DE LA PATRIA.
NUMERO
1711.
cero
del
articulo cuarenta
y
nueve de la Constitucih;
En 6jercici.o de la atribuci6n
que
me
confiere
el
iriciso
ter-
Visto
el
articulo
ochenta
y
tres
de
la
ley
de
policia,
refor-
6
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