Decreto Nº 599-01. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial.

Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha de disposición01 Junio 2001
Número de Decreto599-01
Número de registro3338390
EmisorOFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI).
Número de Gaceta10090
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ARTICULO
5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de junio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 599-01 que establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
20-00,
sobre Propiedad Industrial.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 599-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se comprometio con la
irnplementacion de un marco legal que garantizara una efectiva proteccion de 10s
derechos de propiedad industrial, a la vez que promoviera el desarrollo economico y
tecnologico del pais, y acorde con 10s compromisos asumidos con la suscripcion del Acta
Final de la Ronda de Uruguay, especificamente con aquellos que se desprenden del
Acuerdo sobre “Aspectos de 10s Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio” (ADPIC).
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de mayo del aiio 2000, entro en
vigencia la Ley sobre Propiedad Industrial No. 20-00, la cual cumple con 10s
requerimientos que garantizan un adecuado cumplimiento de 10s compromisos asumidos
por el Gobierno Dominicano en materia de propiedad industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de agosto del 2000, entro en
vigencia el Decreto No. 408-00 que instituye el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
20-00 sobre Propiedad Industrial.
CONSIDERANDO: Que algunos sectores economicos de la Nacion
presentaron observaciones a la reglamentacion establecida en el Decreto No. 408-00, por
lo que se hizo necesario una revision de dicho estatuto a 10s fines de determinar si el
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mismo cumplia con 10s elementos necesarios para promover una implementacihn efectiva
de la Ley No.
20-00,
sobre Propiedad Industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de marzo del aiio
2000,
entro en
vigencia el Decreto No. 363-01, que crea una Comision Interinstitucional y un Comite
Consultivo a 10s fines de someter a1 Poder Ejecutivo las recomendaciones de lugar para
lograr una implementacion adecuada de 10s terminos de la Ley No.
20-00,
sobre
Propiedad Industrial.
VISTA la Ley No.
20-00,
sobre Propiedad Industrial, de fecha 10 de mayo
del aiio
2000
y
su
Reglamento de Aplicacion No. 408-00, de fecha 11 de agosto del aiio
2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO.
20-00
CAPITULO I
DE LAS INVENCIONES, LOS MODELOS DE UTILIDAD
Y
LOS DISENOS
INDUSTRIALES.
ARTICULO
1.-
Solicitud de Patente. Para la obtencion de una Patente
de Invencion debera presentarse una solicitud, en 10s terminos del Articulo 11 de la Ley
de Propiedad Industrial ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
ARTICULO
2.-
Divulgacion previa Solicitud. Si el inventor hubiere
divulgado la invencion dentro del aiio previo a la fecha de presentacion de la solicitud,
debera acompaiiar
su
solicitud de una declaracion jurada a tal efecto, acompaiiada de lo
siguiente, segun corresponda:
a) Un original
o
copia certificada del medio de comunicacion por el
que se divulgo la invencion, si se tratara de un medio grafico
o
electronico, donde conste la fecha de divulgacion.
Una rnencion del medio de divulgacion,
su
localizacion geografica,
divulgacion y de la fecha en que se divulgo, si se tratara de un
medio audiovisual.
Una constancia que evidencie la participacion del inventor
o
del
solicitante en la exposicion nacional
o
intemacional en que se
divulgo la invencion,
su
fecha y el alcance de la divulgacion.
b)
c)

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