Decreto Nº 6-14. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social, por Parte del Estado Dominicano, Varias Porciones de Terrenos en Distintos Municipios del Pais, para Ser Utilizadas en la Construccion de Edificaciones Escolares.

Fecha de disposición30 Enero 2014
Número de Decreto6-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3371387
Número de Gaceta10746
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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_________________________________________________________________________
Dec. No. 5-14 que autoriza a la compañía Whitehaven Investment Holdings LTD.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes
Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana. G. O. No. 10746 del 3 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 5-14
VISTA: La instancia que por vía del Ministerio de Interior y Policía ha elevado al Poder
Ejecutivo la sociedad comercial que aparece en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la compañía Whitehaven Investment Holdings LTD.,
sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes
Británicas, con su domicilio principal en el número 325 Waterfront Drive, Edificio Omar
Hodge, 2do piso, Road Town, Tórtola, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce
(2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 6-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10746 del 3 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6-14
-6-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil doscientos cincuenta
punto sesenta metros cuadrados (2,250.60 mts2), ubicada en la Parcela No.47, del
Distrito Catastral No.04, del municipio de Higüey, República Dominicana, provisto
de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título No.92-87,
emitido a nombre de MIGUEL GUERRERO RAMÍREZ.

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