Decreto Nº 60-90. Decreto que Declara de Duelo Oficial los Dias 9 y 10 de Febrero en Curso, Con Motivo del Fallecimiento del Señor Temistocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion.

Número de Decreto60-90
Fecha de publicación01 Enero 1990
Número de registro3330463
Fecha de disposición08 Febrero 1990
Número de Gaceta9777
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES (SEREX)
-18-
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente impresion de estampillas para
cigarrillos:
100,000,000 (CIEN MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20
cigarrillos de fabricacion nacional, tip0 americano, del tip0 de
RD$0.27, color verde esmeralda, en papel de 50 libras.
Articulo 2.- Estas estampillas seran impresas en tamaiio de 25.30 milimetros
de ancho por 40 milimetros de largo; se imprimiran en cantidades de cien (100) estampillas
en cada hoja, llevaran las siguientes inscripciones: en la parte superior "Republica
Dominicana-Rentas Internas", a1 centro, el numero, y debajo de este numero la palabra
"cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa; aiio 146O de la Independencia y 127O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
60-90
que declara de duelo oficial 10s dias
9
y
10
de febrero en curso, con
motivo del fallecimiento del senor Temistocles Metz, Secretario de Estado de
Deportes, Educacion Fisica
y
Recreacion.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 60-90
CONSIDERANDO: Que en el dia de hoy ha fallecido en la ciudad de
Miami, el seiior Temistocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educacion Fisica y
Recreacion, quien consagro
sus
mejores esfuerzos a1 engrandecimiento del deporte nacional
en
su
calidad de cronista deportivo y como funcionario publico distinguido;
CONSIDERANDO: Que la muerte de tan relevante ciudadano, que sirvio
con particular dedicacion las funciones publicas y privadas que asumio, es motivo de
justificado duelo para el pueblo y el gobierno dominicanos;
VISTA la Ley No.108, del 21 de marzo de 1967.

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