Decreto Nº 600-06. Que deroga el decreto no. 27-04 del 14 de enero del 2004, y declara que el estado dominicano no tiene interes en mantener la utilidad publica e interes social sobre varias parcelas descritas en dicho decreto.

Fecha de disposición05 Enero 2006
Número de Decreto600-06
Fecha de publicación03 Enero 2007
Número de Gaceta10403
-2 1
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNICO.
Queda designada la Delegacion que representara a la Republica
Dominicana en la XXIX Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado
y
de Gobierno de 10s Paises
Miembros del Sistema de la Integracion Centroamericana (SICA), que se celebrara en San
Jose, Costa Rica del 14 a1 15 de diciembre del 2006, la cual estara integrada de la siguiente
manera: Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de la Relaciones Exteriores de
la Republica Dorninicana; Lic. Luis Manuel Piantini, Embajador Encargado de 10s Asuntos
del SICA; Sra. Adonaida Medina, Embajadora Dominicana en la Republica de Costa Rica;
Sr. Louis Bogaert, Embajador Asistente del Candler; Sr. Alfonso Franjul, Invitado
Especial.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006); aiios
163 de la Independencia
y
144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
600-06
que deroga el Decreto No. 27-04 del 14 de enero del 2004,
y
declara
que el Estado dominicano no tiene inter& en mantener la utilidad publica e inter&
social sobre varias parcelas descritas en dicho decreto.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
600-06
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 1432, de fecha 9 de enero del aiio mil
novecientos ochenta (1980) fueron declaradas de utilidad publica e interes social varias
parcelas en San Jose de las Matas
y
Santiago Rodriguez.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004)
mediante Decreto No.27-04, fue derogado el mencionado Decreto No. 1432, del aiio 1980.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Agrario Dominican0 en calidad de institucion
designada para la ejecucion del Decreto 14-32, ha declarado no tener interes sobre las
referidas parcelas.

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