Decreto Nº 600-87. Decreto que Nombra Al Segundo Teniente Abogado Dr. Juan Jose Ortiz Peña, E.N., Abogado de Oficio del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejercito Nacional y Deroga el Decreto No. 587-86 del 14 de Julio de 1986

Fecha de disposición30 Noviembre 1987
Número de Decreto600-87
Fecha de publicación01 Enero 1987
Número de registro3328859
Número de Gaceta9723
EmisorEJERCITO NACIONAL
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1890.
671
por
las
autoridades civiles
y
militares de dsta
todus
10s
fueros
y
prerrogativas garantidos por la Constituci6n del Estado.
La presente Carta de Nacionalidad serh publicada en la
“Ga-
ceta Oficial”
y
Registrada en las Secretarias ae Estado de lo
Interior
y
Policia
y
de Relaciones Extcriores.
Dada en el Palacio Nacional de Ssnto Domingo, Capital de
la
Repiiblica,
ii
10s
16 dias del mes de Setiembre de
1890;
aiio
47
de
la
Independencia y 28 de la Restauraci6n.
U.
HEUREA4UX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior
y
Po1icia.-W.
Fi-
Refrendada
:
El Ministro de Relaciones Exteriores.-Igna-
Registrada
a1
No.
10,
folio 20.-El Oficial Mayor del Yinia-
Registrada, Libro N. No. 6.-El Oficial Mayor del
Minisb
guereo.
cio
M.
Gonzdez.
terio de lo Interior
y
Po1icia.-T. Brea Tejeda.
rio de Relaciones Exteriores.Tos6 R. P6rez Romh.
Niim. 2964.-CARTA de nacionalidad de dominicano otorgada
por el
P.
de la R.
a1
slibdito inglds Andrds
E.
Moore.
Dios, Patria y Libertad.-Replihlica
Dominicans.-Ulises
Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del EjGrcito Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re-
piiblica.
Por cuanto el seiior
E.
Moore, natural
de
Nassau (colonia
inglesa, mayor de edad, residente en el pais desde hace quince
aiios, ha elevado por 6rgano del Ciudadano Ministro de lo Inte-
rior y Policia una instancia solicitando Carta de Naturaliza-
ci6n
;
Atendiendo:
B
que hace m5s
de
dcs
aiios que reside en la
Repiiblica,
a
que es mayor de edad y
fi
que hace cxpresa renun-
cia de la nacionalidad inglesa
a
que pertenece, por ante la auto-
ridad correspondiente, llenando en est0 y en todo lo prescrito
por la ley;
Y
de conformidad
con
lo que dispone el articulo
7*
de la
Constituch del Estado en
su
59
apartado:

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