Decreto Nº 605-22. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social, por vejez y discapacidad a 2,632 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales cada una.

Fecha de disposición17 Octubre 2022
Número de Decreto605-22
Fecha de publicación31 Octubre 2022
Número de Gaceta11085
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3) DIANA ALTAGRACIA CANDELARIO ABINADER 031-0506224-8
4) DORIS EVEL ABREU SANTOS 402-0954984-5
5) EDDY AUGUSTO GUTIERREZ GRULLON 402-2091686-6
6) EMILY LISANDRA DEL VILLAR RAMIREZ 402-2765375-1
7) GABRIELA DEL CARMEN ARAUJO AYBAR 402-2412185-1
8) GABRIELA MARIA SANCHIZ TELEMIN 402-2437927-7
9) GARY RAFAEL CLASE TATIS 402-2447408-6
10) GUADALUPE POLANCO HERNANDEZ 402-3512795-4
11) HAROLINE DARLINI BATISTA RODRIGUEZ 402-2755492-6
12) IVAN MICHEL COMPRES HENRIQUEZ 402-1337327-3
13) JUDITH DEL CARMEN ARNAUD JIMENEZ 036-0043733-3
14) KARLYN INES ALMONTE VALDEZ 033-0041439-2
15) KERELIN ESMIRNA MENDEZ TERRERO 402-1213605-1
16) LOURDES JAZMIN MERAN PEREYRA 402-3749474-1
17) LUZ CELESTE GARCIA GUZMAN 402-2464198-1
18) ORVIS ARIEL ABREU REYES 402-3691965-6
19) RAIMUNDHA DACHER BATISTA FELIZ 225-0089814-7
20) RUBI FRANCHESCA DE JESUS RODRIGUEZ 402-1256377-5
21) SONYA SHANI HELLEMENT 402-3780743-9
22) VAIRMA DEL CARMEN TORIBIO OSCAR 402-2404199-2
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología y al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 605-22 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, por vejez y discapacidad a 2,632 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales cada una. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 605-22
CONSIDERANDO: Que la Constituciónde la República dominicana, establece en su
artículo 8, como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
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CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección,
asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la
tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una
seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de
indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el cual
comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los niveles
de pobreza de la población dominicana, denominada pensiones solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias en
cumplimiento a la Ley m. 87-01 y su principio de gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar pensiones solidarias del gimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las pensiones
solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13 establece que,
en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento
una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13 no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, del 13 de noviembre
2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las pensiones
solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante Decreto del Presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los decretos números 435-19, 54-20, 88-20, 194-20, 704-20,
729-20, 629-21, 693-21, 762-21, 859-21 y 342-22.
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CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de pensiones solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procura mejorar las
condiciones de vida de miles dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de abril
del 2021, adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del
procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, del 13 de noviembre de
2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al otorgamiento de las
Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el Estado de Emergencia
Nacional en el que se encuentra el país, a raíz de la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por la ley.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-06692, del 30 de agosto de 2022, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, donde remite el listado aprobado por el Comité Interinstitucional para la
implementación de las pensiones solidarias.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Reglamento núm. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del gimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el pago de las pensiones
solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 15 de abril de 2021, del Consejo Nacional de la
Seguridad Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una Pensión
Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vejez y
discapacidad, a dos mil seiscientos treinta y dos (2,632) personas, por un monto de seis mil
pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00), equivalente al sesenta por ciento (60 %) del
salario mínimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las
resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social. Las personas beneficiarias son las
siguientes:

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