Decreto Nº 608-21. Que modifica el reglamento no. 202-08 en sus artículos 39, 40, 41 42, 65 y 66, para la aplicación de la ley no. 57-07, sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía y sus regímenes especiales.

Fecha de disposición27 Septiembre 2021
Número de Decreto608-21
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de Gaceta11038
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no limitativa y de la partida aprobada en el Presupuesto 2022, la Oficina Nacional de
Estadística (ONE) cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente decreto.
ARTICULO 9. Cese de funciones. La Comisión Nacional Censal y las respectivas
comisiones censales municipales y distritales cesarán sus funciones cuando concreticen las
disposiciones y funciones contenidas en el presente decreto o, en su defecto, cuando así lo
comunique la Oficina Nacional de Estadística (ONE) al Poder Ejecutivo a través de la
Comisión Nacional Censal.
ARTICULO 10. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto
entra en vigor tras su publicación.
ARTÍCULO 11. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiunos
(2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 608-21 que modifica el Reglamento No. 202-08 en sus artículos 39, 40, 41 42,
65 y 66, para la aplicación de la Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales. G. O. No. 11038 del 30 de
septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 608-21
CONSIDERANDO: Que. en el sistema jurídico dominicano impera la libertad de empresa
y contratación, en cuya virtud las personas y entidades son libres de establecer acuerdos
atendiendo al imperativo de su voluntad, conforme lo establece el artículo 50 de la
Constitución, al disponer que: el Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e
industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica
de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes”.

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